jueves, 31 de marzo de 2011

La REintroduccion del cañamo como fibra textil

Los adelantos recientes en la "algodonización" de la fibra
de cáñamo podrían abrir las puertas hacia el mercado de la moda
de alta calidad

¿Qué es?


El cáñamo se produce mediante una variedad
específica de la especie Cannabis sativa L., la
cual –a diferencia de la subespecie indica,
mejor conocida como marihuana–
prácticamente no contiene sustancias
psicoactivas. Debido a que las hojas de ambas
plantas se parecen, el cáñamo muchas veces se
confunde con la marihuana, y por ese motivo
en muchos países está limitado o prohibido el
cultivo de la planta de la cual se obtiene la fibra
(a veces denominada "cáñamo industrial"). Sin embargo, una vez cosechado y
elaborado, el cáñamo se vende en todo el mundo para utilizarlo en el vestido, la
cordelería y el papel. El cáñamo, una de las fibras vegetales más fuertes que se
conocen, también se usa cada vez más en materiales para la construcción y en
bioplásticos para tableros de automóviles.

¿Quién lo produce?


Casi la mitad del suministro mundial de cáñamo industrial se cultiva en China, y la
mayor parte del resto en Chile, Francia, la República Popular Democrática de Corea y
España. En China, una fábrica de la provincia de Yunán produce 5 000 toneladas de
fibra de cáñamo del líber que abastecen pequeños agricultores. La fibra se utiliza
principalmente en textiles mixtos de algodón y cáñamo. La Asociación Europea del
Cáñamo Industrial representa a las empresas fabricantes de la República Checa,
Francia, Alemania, Italia, los Países Bajos y el Reino Unido. En el Canadá, más de 100 agricultores producen cáñamo industrial, después de su legalización en 1998.

¿Cómo se produce?


El cáñamo prospera sin necesidad de
fungicidas, herbicidas ni plaguicidas. Las
plantas que se cultivan para obtener la
fibra se siembran cerca unas de otras, para
que produzcan plantas altas y esbeltas con
fibras largas (de hasta 4,5 m de longitud),
y se cosechan antes de florecer, cuando la
calidad de la fibra decae. Después de la
cosecha se dejan secar las plantas. La fibra se extrae mediante enriado o con
separadores termomecánicos. Se suavizan las fibras decorticadas, se cortan en
longitudes menores, se peinan y se pulen, y después se obtiene el hilo de cáñamo a
través de procedimientos de hilado en húmedo o en seco.

¿Cuánto se produce?


La información de la FAO señala que la producción mundial de fibra de cáñamo creció
de 50 000 toneladas en 2000 a casi 90 000 toneladas en 2005. Actualmente el cáñamo
representa menos del 0,5% del total de la producción mundial de fibras vegetales.

¿Qué perspectivas tiene el cáñamo?


La reintroducción del cáñamo como cultivo legal es un proceso lento, y el sector del
cáñamo debe crecer con cuidado para garantizar la armonización de la oferta y la
demanda. Para competir con la ropa de alta calidad, las fibras y los hilos de cáñamo
deben cumplir con exactitud las normas de la industria textil. Los adelantos recientes en la "algodonización" de la fibra de cáñamo –es decir, hilar y tejerla en la maquinaria tradicional para el algodón– promete incorporar el cáñamo industrial en la cadena de
suministro tradicional del sector textil.

Diferencias entre el «cáñamo industrial» y el «cáñamo marihuana»

Se llama cáñamo industrial a las variedades útiles de Cannabis sativa. Cáñamo es a menudo el nombre genérico de la especie, aunque también el nombre funcional de otras plantas diferentes con aplicaciones similares (como el «Cáñamo de Manila»).
plantación industrial de Cannabis Sativa.

El cáñamo y la marihuana son plantas similares, obtenidas de diferentes cruces y selecciones, que dieron lugar a variedades con características diferentes, y pueden seguir cruzándose entre sí. La marihuana es una variedad de cáñamo en la que se ha potenciado la concentración de TetraHidroCannabinol.

* La marihuana, en sus diferentes variedades, es una línea genética con gran presencia de TetraHidroCannabinol (THC)-el principio que constituye la substancia activa principal (ver Cannabis sativa)-, y una potenciación de la floración, donde se acumula especialmente esa gran concentración de los aceites ricos en THC y otras sustancias. Las plantas de este tipo suelen ser de no más de 2 m de alto, con muchas ramas y espesas inflorescencias. Normalmente se plantan sólo las hembras bien espaciadas unas de otras, a varios palmos de separación o incluso un par de metros. Estas plantas hembras se mantienen lejos de machos para evitar la polinización.

Además de esto, existen aspectos morfológicos diferenciables a simple vista, como por ejemplo:

* Las variedades útiles para fibra suelen seleccionarse a partir de líneas de cruce de plantas de tallo alto, con espacios internodales prolongados, escasas o presenciales ramas, e interior poco leñoso, casi hueco. Suelen alcanzar entre dos y cinco metros de altura. Se cultivan en gran concentración, de forma que el cultivo tiene una presencia espesa y difícilmente transitable.
* Las variedades útiles para semilla pueden ser o bien similares a la marihuana, pero con menor presencia de ramas y de espesor floral, o bien algo más altas y con escasas ramas, y en este caso se cultivan también en una densidad muy concentrada.
* Las variedades con fines de extracción de aceite y celulosas o bases de materiales leñosos son líneas genéticas con un tallo más espeso y mucho menos hueco.

Estos cruces se desarrollaron a partir de polinizaciones entre plantas con los aspectos que se buscaban. Por ejemplo, una planta con producción baja de semilla puede tender a mayor presencia de fibra, etc.


Estas son las variedades de cáñamo autorizadas según el Real Decreto 1729/1999, de 12 de noviembre, por el que se establecen las normas para la solicitud y concesión de las ayudas al lino textil y al cáñamo:[1]

Beniko. Bialobrzeskie. Carmagnola. Cs. Delta-Llosa. Delta 405. Dioïca 88. Épsilon 68. Fasamo. Fédora 17. Fédora 19. Fedrina 74. Félina 32. Félina 34. Ferimón. Fibranova. Fibrimón 24. Fibrimón 56. Futura. Futura 75. Juso 14. Kompolti. Lovrin 110. Santhica 23. Uso 31.


El reglamento de la Comunidad Europea, establece las siguientes variedades de cáñamo para la producción de fibras, que pueden recibir pagos directos:[2]

* Cáñamo cultivado para la producción de fibras

Beniko, Carmagnola, CS, Delta-Llosa, Delta 405, Dioica 88, Epsilon 68, Fedora 17, Felina 32, Felina 34 — Félina 34, Ferimon — Férimon, Fibranova, Fibrimon 24, Futura 75, Juso 14, Red Petiole, Santhica 23, Santhica 27, Tiborszállási, Uso-31

* Cáñamo cultivado para la producción de fibra autorizado en la campaña de comercialización 2006/07

Białobrzeskie, Chamaeleon (1), Cannakomp, Fasamo, Fibriko TC, Finola (1), Kompolti hibrid TC, Kompolti, Lipko, Silesia (2), UNIKO-B

Usos del cañamo

Aqui teneis una recopilacion de los usos mas frecuentes del cañamo



* Fibras textiles (estopa), y cordajes, de gran resistencia. Fácil y ligero de llevar

* Semillas y aceites ricos en grasas (incluyendo omega 3) y proteínas (un 34% aproximadamente).

* Combustibles ecológicos (biocombustibles), lubricantes y plásticos vegetales.

* Materiales de bioconstrucción de gran resistencia.

* Celulosa para papel.

* Aplicaciones medicinales y cosméticas de los aceites.

* Materiales aislantes, piezas plásticas y textiles para automóviles de la marca Audi y BMW, entre otras

Ropa, comida, casa, muebles, aceite nutritivo, forraje para animales, biomasa para calefacción, jabón, champú, esteras, sacos, aislantes, plásticos, fieltros, pinturas y barnices, combustibles y lubricantes, geotextiles contra erosión, campos de cultivo para purificación de agua, enriquecedor de suelo y tutor de leguminosas, etc., son algunos de los usos que podríamos darle a esta planta hoy en día. En algunos países (Francia, Canadá, Suecia, etc.) existen industrias específicas dedicadas a la producción de derivados de calidad del cáñamo.

historia del cañamo y sus usos:

Por sus virtudes esta planta acompañó al ser humano a lo largo de prácticamente toda su historia. En China se hace referencia a su explotación desde hace unos ocho mil años. En España se cultivó durante varios siglos seguidos con reconocimiento oficial especial, sirviendo para la confección de vestidos, velas navales y piezas de barcos, cordajes, papel... Las velas de Cristóbal Colón, la bandera estadounidense y los papeles con que se declaró su independencia fueron confeccionados con fibra de Cannabis.

En España, al sur de la Comunidad Valenciana, existe una ciudad, cuya historia y economía están vinculadas al cáñamo desde la Edad Media; se denomina Callosa de Segura. Esta ciudad, cuenta entre sus títulos con el de "Ciudad del Cáñamo". En ella se encuentra la mayor producción española de hilos cabos y redes, tanto de cáñamo como de fibras sintéticas. Y en su oferta cultural cuenta con la "Escuela de los Trabajos del Cáñamo", en la que se enseña todo el proceso, desde la plantación de la semilla, hasta la producción de hilos y cuerdas.

La variopinta utilidad del cáñamo y su calidad le valió en algunas épocas la consideración de planta sagrada que potencia la evolución del ser humano.

Desde el siglo V a. C. hasta finales del siglo XIX el 90% de las cuerdas y velas para navegación y muchas redes de pesca se hacían con cáñamo. Hoy sigue siendo muy utilizado en muchas embarcaciones por su gran resistencia a la humedad y a las variaciones climáticas.

La disminución de su cultivo en los países industrializados comenzó a raíz de una confusa política de prohibición de la marihuana, que afectó directamente al cáñamo, en los años 30 del siglo XX. Probablemente fue una campaña, camuflada como una defensa de la salud y de las conductas éticas, puesta en marcha por los intereses opuestos de ciertos sectores industriales estadounidenses para potenciar las nuevas fibras sintéticas como el nailon y otros polímeros para los que el cáñamo era un fuerte competidor.

Armarios de cultivo

Como todos sabeis se puede cultivar marihuana en interior, dentro de un armario casi de la misma forma que se hace en exterior.
Para ello solo se necesita una bombilla de presion de sodio y buena ventilacion para que crezcan bien las plantas.
Se pueden encontrar gran variedad de armarios ya preparados para comenzar el cultivo o tambien se puede acomodar en un armario o hueco existente en alguna habitacion de la casa.
Para ello es imprescindible que tenga unas dimensiones minimas de 50x80x150
Po debajo de esas dimensiones de recomienda no emplazar alli el cultivo (a no ser que tratemos de un mini-cultivo)
Teniendo este espacio se puede colocar una bombilla de 250W con un extractor de 250m3/h y tener una cosecha considerable.

Watios de la bombilla - Superficie de cultivo:
250W - 0,60 m2
400W - 1 m2
600W - 1,3 m2
1000W- 2 m2
Estas son las referencias sobre la potencia para conseguir una buena produccion

-La temperatura del armario nunca deberia superar los 30ºC ni bajar de 8ºC para que todo funcione bien

-La humedad debera estar alrededor de 70% en crecimiento y algo mas baja durante la floracion

-Para que las plantas crezcan se debe poner la luz 18 horas y 6 horas apagada

-Para florecer las plantas 12 horas encendida y 12 horas apagada

-Una vez que se pongan a floracion tardara unas 2 semanas en empezar a mostrar el sexo y las primeras flores.

-Una vez que se pongan las plantas a floracion no debe cambiarse a crecimiento otra vez porque empezaran a crecer de forma extraña las hojas y revejetara la planta, perdiendo potencia por ello.

Sabiendo esto puedes empezar a cultivar en interior tus plantas mas preciadas.

Armarios de cultivo
Kit de cultivo

El primer grow shop que no quiere hacerse rico

Ahora teneis la posibilidad de comprar los productos de cultivo al mejor precio del mercado. Gracias a tiendas como esta podeis ahorrar mucho al comprar vuestros productos para el cultivo de marihuana.
Disponen de mas de 20 de los mejores bancos de semillas y ofertas en kit de cultivo muy interesantes.
Comparando precios con otras tiendas he visto que hay una diferencia notable en la mayoria de ellos, y los kit completos de cultivo tienen todo lo necesario para comenzar con la plantacion.
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Es flipante!
Para mi es el mejor grow shop online de todo internet


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La crisis economica de los NARCOS pasa por legalizar la MARIHUANA

Esta claro!! toda la hierba que plante cada individuo consumidor, no necesitará comprarla a su respectivo "camello", que a su vez, no la comprará a su "mayorista", cortando asi la cadena de logistica y distribucion de los narcotraficantes.
Poniendo cifras a este hecho:

Según la policía Mexicana cerca del 50% de los ingresos de los Carteles provienen del tráfico de marihuana con EEUU. La DEA eleva la cifra del tráfico ilícito de marihuana a unos 30 mil millones de dólares al año. Y un estudio de RAND Corporation, rebaja considerablemente la cifra de negocios que aporta el tráfico de marihuana a los Carteles y que sería algo inferior, entre un 15% y un 26% de sus ingresos totales o cerca de 2.000 millones de dólares al año.

Extrapolando este hecho a España, nos vemos en la situacion de "importacion-exportacion" que vive españa con marruecos con respecto al chocolate (hachis).

En toda Europa se estima que 3 millones de personas fuman marihuana diariamente y se sabe que España es la entrada del hachis de marruecos hacia Europa.

¿En realidad no interesa legalizar la marihuana por no levantar malestar en el gobierno marroquí? (por la merma de sus exportaciones cannabicas, de la que viven miles de familias)

Recientemente hemos visto como por acuerdos economicos, de pesca, etc, España tiene especial interés en no tener "mal rollo" con los vecinos arabes, esta podria ser una de las razones por las cuales TONELADAS de hachis pasan diariamente por las fronteras sin que nadie diga nada.

¿Es que todos sabemos por donde y como sube el material y los dirigentes no lo saben?

¿Quien esta sacando beneficio de todo esto? Beneficio economico claramente

Las cifras lo dicen todo, de esos 3 millones que fuman diariamente en toda Europa, generan en las arcas de los narcos alrededor de 30.000 millones de €uros anuales.

Tenemos la posibilidad de reducir esa cifra drásticamente gracias a la normalización de la PLANTA mas POLIVALENTE de la historia.

MARIHUANA = SALVACIÓN

CANNABIS INDOOR (el mejor dvd de cultivo interior de marihuana)

Aqui teneis el que es hasta ahora posiblemente el mejor DVD que hay relacionado con el cultivo interior de marihuana. Excepcionales entrevistas a Antonio Escohotado (escritor, filósofo y sociólogo), José María Mendiluce (político y escritor), Karra Elejalde (actor, guionista y director de cine), Marco Cappato (político europarlamentario), Ignasi Pena (psicólogo clínico y miembro de ARSEC), Ricardo Navarrete (escritor y médido especialista en medicina familiar y comunitaria del Servicio Andaluz de Salud), Marta Durán (médica especialista en farmacología clínica), Fernando Sánchez Dragó (escritor y presentador de tv), Ben Dronkers (fundador y propietario de Sensi Seeds Bank), Bernard Rappaz (enólogo y agricultor ecológico), Jorge Cervantes (botánico y escritor), Nol Van Schaik (culturista y empresario del cannabis), que recogen diferentes puntos de vista para la legalización del cultivo del cannabis.

Sin duda es OBLIGADA su visita a este gran DVD que resolvera todas sus dudas y te aportara ideas excepcionales sobre cultivo de marihuana en interior.

Puedes verlo aqui:

CANNABIS INDOOR DVD

martes, 29 de marzo de 2011

CULTIVO DE GUERRILLA MARIHUANA

Un video muy bueno sobre el cultivo de guerrilla para los que estemos interesados en hacerlo, o intentarlo... jajaja

Un Cultivo de guerrilla es aquel cultivo realizado en campo abierto, normalmente en terreno ajeno o publico con las dificultades que eso conlleva
En los cultivos de guerrilla es imprescindible camuflar al maximo las plantas, con el fin de que no lleguen a ellas manos no deseadas.
Esto es lo que se suele recomendar para camuflarlas:
dispersión orientativa: no cultives/cortes la vegetación de más de 10 metros cuadrados de terreno en el mismo lugar. un enorme claro en el bosque puede resultar muy atrayente para los curiosos.
operaciones encubiertas: una vez excabados los agujeros de plantación, extiende mantillo de hojas sobre toda la tierra removida para evitar que sea vista a través de la vegetación. que no se note que alguién ha hecho un agujero para plantar; así si algún ingenuo se acerca demasiado no reparará que aquéllo es cultivado e incluso pueden llegar a creer que es maleza.
en invierno la protección latente del cultivo es adicional pues los buscadores de setas o cazadores no se detendrán ante una (de las numerosas) concavidades del suelo del bosque.
casamatas: si puedes plantar entre zonas arbusivas, fabuloso. una protección adicional se logra plantando, zarzamora y zarzaparrilla o etendiendo pedezas de maleza espinosa cortados en los alrededores del jardín.
pendiente crítica: crea el jardín en una ladera con maleza y una pendiente pronunciada; ésto alejará a los perezosos, ancianos o niños. además, el desnivel te ahorrará cortar muchas ramas para que entre la luz. si encuentras un pequeño rellano en medio de la ladera, major.
efecto túnel: haz lo posible para que el lugar de plantación no sea accesible "de pie"; si puedes, corta ramitas de los arbustos y prepara un túnel por el cual se tenga que pasar a cuatro patas una poca distancia. esto disuade por lo menos a los cazadores que no se arrastrarán con la escopeta.
la cueva de alí babá: arréglatelas para que el jardín tenga sólo una vía posible de acceso. entre viaje y viaje, obtruye esta única vía con una gran bola de quita y pon hecha de zarzas, matorral o algo engorroso que no apetezca tocar a ningún curioso. Puedes comprar tus semillas feminizadas para cultivo de guerrilla aquí.
cortador de cabezas: eliminando la yema apical de la planta, lograremos que esta ramifique, no creciendo tanto a lo alto y sí más a lo ancho. esta operación se realiza cuando la planta tiene unos cuatro pares de hojas y se puede volver a realizar al cabo de otros cuatro pares de hojas para obtener así un total de 4 puntas de crecimiento. eliminaremos solamente la yema y el micropar centrales de cada rama cada vez, intentando no dañar las yemas adventicias que crecen más abajo. esto es útil si tenemos vecinos curiosos y sólo nos separa de ellos un simple muro que nuestras plantas tienden a sobrepasar.
flexibilidad logística: las ramas de la planta se pueden dobrar sujetándolas con un cordel atado pero sin que toquen el suelo; ésto se debe realizar desde el principio para que la planta se adapte a la torsión; si doblamos una rama adulta seguramente la partiremos. permite camuflar las plantas tras muros o vegetación de escasa altura, al tiempo que al eliminar la dominancia de la rama central, permite un desarrollo igualitario de las ramas laterales.

Un componente del cannabis reduce la alergia

Investigadores de la Universidad de Bonn han desarrollado una solución tópica experimental a partir del el tetrahidrocannabinol (THC), un componente del cannabis, quer reduce las reacciones alérgicas de la piel. Se desarrolla de esta forma una nueva aplicación medicinal para el cannabis. Ello gracias a que los endocannabinoides poseen capacidad para la regulación de los procesos inflamatorios, y sólo con el empleo de una pequeña dosis de THC.
Este remedio contra la inflamación a base de extractos de la planta del cannabis no es nada nuevo y se ha utilizado tradicionalmente. Incluso a inicios del siglo XX preparados de este tipo se proporcionaban en las farmacias. Sin embargo, en los años 30 dejaron de venderse por sus los efectos intoxicantes del tetrahidrocannabinol (THC).
El descubrimiento, que fue casual, tuvo lugar con animales transgénicos en los que los investigadores descubrieron que las reacciones alérgicas en la piel de estos seres son mayores al no existir o estar bloqueados los receptores cannabinoides.
Pero en realidad, el experimento que se estaba llevando a cabo con estos animales era otro. Fue un clip en una de las orejas para diferenciarlos de los animales normales lo que puso a los científicos sobre la pista y les mostró que los transgénicos sufrían una inflamación más exagerada de lo normal.

Fuente Deminorias

Investigadores del Hospital Río Hortega (Valladolid) profundizan en el origen de la alergia al cannabis

CGP/DICYT. En colaboración con la Facultad de Farmacología de Vitoria tratan de extraer el antígeno causante de esta respuesta alérgica

Investigadores de la Sección de Alergia del Hospital Río Hortega de Valladolid llevan a cabo un proyecto que trata de profundizar en el origen de la alergia al cannabis, la droga ilegal más consumida en España y en el resto del mundo.

Para ello colaboran con la Facultad de Farmacología de Vitoria que se encarga de una de las partes más complejas, “la realización de estudios de biología molecular para extraer el alérgeno causante de la alergia al cannabis”, explica en declaraciones a DiCYT Alicia Armentia, uno de las especialistas que compone el equipo de investigación del Hospital vallisoletano.

Un alérgeno o antígeno es la sustancia que induce a la alergia o reacción de hipersensibilidad en las personas que previamente han estado en contacto con él y son susceptibles. Los científicos consideran que parte de los cuadros atribuidos a una sobredosis de la sustancia podrían ser respuestas alérgicas, un campo apenas estudiado. Por parte de la Facultad de Farmacología de Vitoria forman parte del estudio Jorge Martínez e Idoia Postigo; mientras que en el Hospital Río Hortega alguno de los investigadores involucrados son, además de Alicia Armentia, Manuel Herrero y Blanca Martín.

La alergóloga y Blanca Martín se encargan del análisis de los anticuerpos específicos de la alergia al cannabis, las moléculas de origen proteico que se encargan de detectar sustancias extrañas que se encuentran en el organismo y de su eliminación. “Se trata de un trabajo muy costoso, llevamos dos años trabajando y hasta dentro de tres o cuatro no obtendremos resultados”, apunta Armentia, quien avanza que el trabajo se presentará en un congreso europeo y que ya está en trámite la publicación de un artículo científico.

Relación entre alergia y drogas

Las urgencias por consumo de cannabis se han cuadriplicado en la última década, pasando del 7’4 al 28 por ciento el número de ingresos por este motivo. Sin embargo, su consumo ha disminuido en mas de 6’8 puntos desde 2004, tal y como reflejan los datos del Ministerio de Sanidad y Consumo. Por otro lado, la edad media de inicio del tabaquismo son 13 años y la del consumo de cannabis 14 (lo consumen el 2’2 por ciento de adolescentes españoles). Paralelamente, se ha registrado un incremento de las enfermedades alérgicas en la población mas joven, especialmente entre los consumidores de tabaco y alcohol.

Entre los factores de riesgo de las enfermedades alérgicas se han discutido la tendencia genética, un aumento de la presión alergénica y el cambio climático, entre otras causas, pero ninguna de ellas explica este destacado aumento en sólo 10 años. “Nunca se ha hablado de la posible sensibilización a drogas, al entender que las reacciones a las mismas se deberían a causas tóxicas y la hipersensibilidad alérgica a causas inmunológicas, entendiendo ambas causas como excluyentes”. A juicio de los expertos, no hay ninguna publicación que demuestre que ambos mecanismos sean independientes,sino que posiblemente estén relacionados y que el organismo realmente responda con un mecanismo tóxico-inmunológico.

Fuente Dicyt

El origen chamánico de Santa Claus y los renos que comen hongos alucinógenos

Antes que un ícono de consumismo pop, Santa Claus tiene elementos chamánicos ligados al consumo de amanita muscaria (los hongos favoritos de los renos) y al axis mundi, o eje cósmico, ubicado tradicionalmente en el Polo Norte y a través del cual el chamán se mueve entre mundos

Aunque una parte de la imagen moderna de Santa Claus fue remediatizada por la magia negra de Coca-Cola, el origen de esta figura emblemática que cruza los cielos con la celeridad de un divinidad del rayo data de una tradición muchos más antigua, relacionada con el chamanismo. De la misma manera que la Iglesia Católica adaptó los dioses locales a sus propias divinidades (San Patricio en Irlanda, el mismo San Nicolas tomado de Hold Nickar o la Virgen de Guadalupe y la Tonantzin en México, etc.) en su proceso de evangelización, Coca-Cola parece haber convertido en un ícono de fantasía pop consumista a Santa Claus, una figura chamánica del norte de Europa.

Alrededor de la imaginaria de Santa Claus podemos ver simbología común a la ancestral figura del chamán, el primer sacerdote de la humanidad, puente entre el mundo visible e invisible, sanador y artista, eje de la comunidad.

Por una parte el traje rojo y blanco de Santa, antes que los iterados colores de Coca-Cola, remite a la amanita muscaria (o fly agaric) un poderoso hongo alucinógeno usado por chamanes desde Laponia hasta Siberia, el cual ha sido vinculado con el mítico “soma” de los vedas, la sustancia divina, por el investigador Gordon Wasson. El traje de Santa Claus recuerda, también, a los trajes de los leñadores y cazadores de hongos de los paisajes del norte.

Estos hongos (a cierta dosis venenosos) son el alimento favorito de algunos renos del norte de Europa, como se puede observar claramente en el siguiente video de la BBC. Los chamanes, ya que la sustancia activa de la amanita no se metaboliza, llegan a tomarse la orina de los renos, además de la suya, cuando han ingerido amanita muscaria (¿y los renos la de los chamanes en un totémico intercambio?). Esto ha llevado a especular que el origen de la frase “get pissed”, para referirse a emborracharse en inglés podría provenir de tomar orina de amanita muscaria.

Claro está que los renos de Santa Claus no son renos ordinarios, son renos voladores (el más famoso siendo Rudolph). Esto se relaciona al hecho de que comen hongos (fly agaric), como al hecho de que son aliados de Santa: los chamanes tradicionalemente son figuras capaces de volar, ya sea por sí solos (como luces rojas, fuegos fatuos, ¿hoy OVNIs?) o usando un nagual (por ejemplo Castaneda se convierte en cuervo en sus relatos con Don Juan).

Los hongos de amanita muscaria crecen abajo de los pinos, de una forma que puede considerarse “mágica”, ya que aparecen ahí de la noche a la mañana. De forma similar los regalos de navidad aparecen debajo de un pino de la noche a la mañana, como hongos mágicos. El chamán, tradicionalmente es el que viaja a los mundos invisibles para obtener regalos de conocimiento para la comunidad según el merito y la impecabilidad de sus miembros.

Otra seña ineludible es la casa de Santa Claus en el Polo Norte, y especialmente orientado hacia la estrella polar, llamada también “el clavo del cielo”. Para el misticismo nórdico, el árbol de la vida o axis mundi (Yggdrasil) se encuentra en el Polo Norte (marcado por Polaris, la única estrella que aparentemente no se mueve y sobre la cual parece que las demas giran). Este eje cósmico representa el centro sagrado que conecta al cielo con la Tierra y con el inframundo y el cual es usado por el chamán como una escalera para tener contacto con el mundo espiritual. De forma similar Santa Claus utiliza la chimenea de las casas para descender por el árbol cósmico y dejar regalos.

No es extraño que Santa Claus tenga una fábrica mágica de juguetes la cual es operada por duendes. Los duendes,nomos o elfos, tradicionalmente han sido asociados con los chamanes y con la ingesta de enteógenos. Un caso moderno, son los viajes reportados por el tecnochamán Terence Mckenna, que fumando DMT (primo molecular de la psilocibina) constantemente entraba en contacto con elfos interdimensionales que le enseñaban a fabricar objetos solamente con el lenguaje y que se asemejaban a lúdicos guardianes de un tipo de oro alquímico (tricksters).

También se relacionan el rubor del rostro de Santa Claus, más allá del frío,con el característico efecto de la amanita muscaria y su canto “Ho, Ho”, con una onomatopeya de su celebración psicodélica. Asimismo, su viaje a todo el mundo en un día repartiendo regalos puede ser equivalente a un viaje astral alrededor del axis mundi, en la carrosa celestial de los dioses.

Según el trabajo de Mircea Eliade, los chamanes, tecnólogos del éxtasis, fundamentalmente participian en el ritualiniciático de muerte y renacimiento. La Navidad, más allá de representar el nacimiento de Cristo, representa la muerte y el nacimiento del sol. Se puede ver en el viaje de Santa Claus, ascendiendo del árbol sagrado en el centro del mundo después de una temporada en el inframundo, la representación de este renacimiento, renovado con la “feliz navidad” de haber superado la muerte, con regalos, orginalmente simbólicos, que se convierten en materiales, como el oro de los alquimistas se convierte vulgarmente en algo material.

Un poco en tono de broma, un poco en este tenor pagano de reconfiguración de deidades hasta su paroxismo ortográfico, no ha faltado quien relacione a Santa Claus con Satan Claws.

Fuente Pijamasurf

República Checa. Tener cinco plantas de marihuana o 40 hongos alucinógenos ya no es delito

El Gobierno checo ha aclarado cuáles son los límites legales de posesión de algunas sustancias estupefacientes. Desde el 1 de enero de 2010 ya no será delito cultivar en casa hasta cinco plantas de marihuana.

Hasta ahora las autoridades checas no tenían unas instrucciones claras de qué cantidad de droga constituía delito. La policía contaba con una tabla de cuántas pastillas de éxtasis, gramos de cocaína o cigarrillos de marihuana se consideran de consumo propio, la Fiscalía trabajaba con otras cantidades y finalmente los jueces lo valoraban de forma distinta según caso.

Este descontrol se va aclarando. Ahora ya existe un reglamento aprobado por el Gobierno en cuanto a drogas naturales y en dos semanas debería aprobarse el paquete de las drogas de laboratorio, como la cocaína o el éxtasis.

setasEl objetivo es doble, como explica la ministra de Justicia, Daniela Ková?ová.

Daniela Ková?ová “Nuestra intención es simplificar el funcionamiento de los órganos de justicia y unificar su criterio. Pero principalmente queremos que no se criminalice a los consumidores de estas sustancias que se encuentran dentro de los cauces de la normalidad”, declaró.

De esta manera, nadie podrá ir ya a la cárcel por llevar en el bolsillo cinco papelinas de LSD, 15 gramos de marihuana seca, cinco gramos de hachís o 40 cabezas del hongo alucinógeno checo Psilocybe Bohemica, (Lysohlávka). Si la siguiente propuesta es aceptada, lo mismo pasará con dos gramos de cocaína, de heroína o de la metanfetamina checa pervitín, o con cuatro pastillas de éxtasis.

Esto no quiere decir que la tenencia de drogas para consumo propio se haya legalizado en la República Checa. Solo ha variado su consideración. Tener estupefacientes por debajo de estos límites se considera falta administrativa y como mucho uno puede recibir una multa o una amonestación. Cantidades mayores son constitutivas de delito y pueden ser castigadas con penas de cárcel.

Fuente RadioPraha

República Checa sigue ejemplo holandés

Holanda ya no está sola en su política de tolerancia de las drogas. Después de una adaptación de la ley, la República Checa se ha convertido en el país más liberal de la Unión Europea en lo que a drogas se refiere.

republikachecaExistía una ley que castigaba la posesión de “más de una pequeña cantidad de drogas”, pero su imprecisa formulación era motivo de confusiones.

Para terminar con las interpretaciones, el Gobierno y el Parlamento ofrecen ahora una descripción detallada de los gramos de droga que cada ciudadano puede poseer sin infringir las leyes. En cualquier caso, se habla siempre de posesión y uso de pequeñas cantidades de droga, no de tráfico.
No a la legalización
El hecho de que el Gobierno haya especificado las cantidades de droga permitidas, ha hecho pensar a algunos que la República Checa ha legalizado el uso de estupefacientes, pero no es el caso.
La posesión y uso de cantidades mínimas como 1 gramos de cocaína o 15 gramos de marihuana, no serán desde ahora delitos sino sólo infracciones que, a lo más, pueden ser castigadas con una multa.
Con esto, la nueva política checa no se aparta mucho de la holandesa. Nathalie Dekker, del Instituto Trimbos, que administra una línea telefónica de información sobre drogas, Drugs-infolijn, no se muestra sorprendida.

“Es bastante común que en las grandes ciudades, donde se consume la mayor cantidad de drogas, las autoridades terminen por adaptar las leyes a la situación real. Cuando se imponen castigos por cantidades pequeñas, aumenta la presión sobre los políticos y llega el momento en que éstos reaccionan y cambian las leyes”, dice Dekker.
En cualquier caso, el paso dado por los checos no sigue la misma dirección de los holandeses. Entre los políticos de La Haya la tendencia es justamente la contraria, hacer más estricta la legislación sobre drogas. Según Nathalie Dekker, hay buenas razones para ello.

ciudadana checa“Lo que está en cuestión es si Holanda no ha dado demasiada libertad, en particular a los jóvenes. También cabe preguntarse si es razonable restringir la política de drogas. Por mi parte pienso que se deben estudiar de manera seria los efectos de las drogas y entregar información preventiva, tal como se hace con el alcohol”.
Dekker se refiere, por ejemplo, al hecho de que el cannabis que se vende hoy en Holanda es más fuerte que el de antes, por la mayor concentración de sus componentes. En las grandes fiestas holandesas se observa una actuación policial más dura contra la posesión de drogas. Sin embargo, Dekker no cree que Holanda vaya a endurecer su política sobre posesión y uso de drogas.
Lo que sí está en marcha en Holanda es un cambio en relación con los coffeeshops, es decir con el comercio legal de las drogas blandas. Esto está muy lejos de suceder en la República Checa, por supuesto, donde es imposible pensar en un coffeeshop. Lo que pone a los checos cerca de los holandeses es la legislación sobre posesión y consumo de drogas.
checasEl hecho de que la República Checa permita el uso de pequeñas cantidades de drogas no es algo nuevo. En su política de tolerancia Holanda incluye prácticamente las mismas cantidades que los checos. La firme diferencia que hace Holanda entre drogas blandas y duras sólo tiene relación con el tráfico. Para las drogas duras no hay espacio en los coffeeshops.

Fuente RadioNederland

Pronto abrirán la primera tienda legal de drogas en Praga, Republica Checa

La primera tienda legal de drogas será abierta dentro de poco tiempo en la calle Seifertova en Praga, anuncia Právo.

Formará parte de la cadena polaca Amsterdam Shop, que vende diferentes productos que contienen marihuana y otras drogas sintéticas cuyos efectos se parecen a los de la pervitina, por ejemplo.

La normativa checa prohíbe vender y distribuir cualquier tipo de drogas. Sin embargo, Amsterdam Shop parece haber encontrado un vacío en las leyes polacas y checas. Vende sus productos como artefactos coleccionables, que no están destinados al consumo.

Dos de estas tiendas ya funcionan en las ciudades moravas de Olomouc y Ostrava. Las autoridades checas son indefensas, por el momento, según afirma en el periódico el coordinador nacional de la lucha antidrogas, Jindřich Vobořil.

Un equipo de expertos del Gobierno prepara una enmienda para prohibir la venta de estos productos. Se prevé que estará lista a fines de marzo. Sin embargo, puede tardar meses en que sea aprobada por el Parlamento y entre en vigor, advierte Právo.



Fuente RadioCZ

Encuentran reserva de marihuana más vieja de la historia; pertencía a un chamán

China.- Encuentran “stash” de marihuana de 2700 años en la tumba de un hombre que parece haber sido un chamán en el desierto de Gobi en China

Una reserva de casi dos libras de marihuana encontradas en una tumba de 2700 años en el desierto de Gobi, en China, ha sido identificada como la marihuana de consumo psicoactivo más vieja encontrada en la historia , según una investigación publicada en el Journal of Experimental Botany.

El “wato” o “talego”, más viejo de la historia parece confirmar que los pobladores antiguos de Asia y África crecieron cannabis no sólo para obtener cáñamo sino también para fumarlo. Según los autores del estudio esta ganja es muy similar a la que se crece actualmente para fumar, y, si no fuera tan vieja y hubiera perdido sus propiedades psicoactivas, alguien podría perfectamente fumarla y obtener un viaje milenario.

La marihuana fue encontrada en la tumba de un hombre caucásico de ojos azules, de 45 años, en un plato redondo de madera. Este individuo era algún tipo de dignatario, ya que fue enterrado con varios artículos valiosos, seguramente la marihuana no siendo la menos. Los investigadores creen que se trata de un chamán de la tribu de los Goshu, cuya lengua ya se encuentra extinta, pero que era similar al celta. ¿Un chamán vagamente del linaje de Merlín quemando ganja en el místico Gobi?

Fuente Pijamasurf

Sarpa salpa, el pez que produce alucinaciones y no fuma

Extraído de Pijamasurf.- No sólo las plantas producen visiones alucinógenas: el “pez de los sueños”, el “sapo psicoactivo” , “el bicho de tacuara”, escorpiones fumados y hasta cerebros humanos son sólo algunos de los psicodélicos usados por el hombre; Pijama Surf investiga

Una especie de berma que produce alucinaciones al ser ingerida fue encontrada en las costas inglesas del Canal de la Mancha. El pez, que normalemente habita las aguas cálidas que van desde el Mediterráneo hasta Sudáfrica, fue hallado por el pescador Andy Giles, 10 km al sur de Polperro, Cornwall.

Giles, de 38 años, comentó al diario británico The Telegraph, depués de enterarse de las propiedades alucinógenas del pez, que de haber sabido antes se lo hubiera vendido a algún clubber (chicos que frecuentan los clubs de música electrónica e ingieren drogas sintéticas).

El pez encontrado es un sarpa salpa, miembro de una extraña y nueva famila de”peces de los sueños” (dreamfish). Es la tercera vez que se registra su aparición en costas británicas. Tienen un uso relativamente común en la cocina mediterránea.

El sarpa salpa y otras especies que se alimentan de algas, en este caso un alga invasora, la caulerpa taxifolia, llegan a ser alucinógenos cuando se ingiere alguna parte de su cuerpo, generalmente su cabeza. El truco, evidentemente, para usarse en la cocina es saber que parte es la intoxicante (algo similar sucede con los hongos (parcialmente venenosos) del género de las amanitas, uno de los cuales, la muscaria, se relaciona con el soma de los Vedas y algunos otros suelen ser utilizados en alta cocina gourmet).

La intoxicación alucinógena por la ingestión de pescado es conocida como Ichthyoallyeinotoxismo. Se cree que una indol (compuesto orgánico heterocíclico) con efectos químicos similares al L.S.D. es el responsabable de las alucinaciones y podría ser ingerida por los peces cuando se alimentan de algas o plankton que contienen el compuesto.

Hace tres años se reportó el caso de dos hombres que padecieron una serie de alucinaciones visuales y auditivas luego de que comieran en un restaurant de mariscos en el sur de Francia. Uno de los hombres tuvo que ser hospitalizado. El caso fue tomado por el Instituto de Vigilancia Tóxica de Marsella, el cual encontró que el pescado que ingirieron fue un sarpa salpa.

Las alucinaciones pueden durar días y no hay antídoto conocido.

Según un texto de L. de Haro and P. Pommier ( Hallucinatory fish poisoning (ichthyoallyeinotoxism) 2006) el sarpa salpa era consumido como una droga recreativa en épocas del Imperio Romano.

Algunos creen que otro pez, el Kyphosus fuscus, contiene una molecula alucinógena más potente, dimethyltryptamine, la sustancia activa de la ayahuasca también fumada directamente (D.M.T), en lo que expertos psiconautas llaman el viaje más poderoso que existe en el planeta. El fotógrafo de National Geographic, Joe Roberts, ingirió en 1960 el Kyphosus fuscus,(similar al famoso silver drummer), conocido como “el pez de los sueños” por los nativos de la isla Northfolk. Roberts se encontraba tomando fotos en la isla y quiso confirmar el “mito” que circulaba entre los nativos de que el pez producía poderosas visiones. Lo cual comprobó.

Fuente Pijamasurf

Científicos recomiendan la marihuana para el cáncer avanzado

Santiago, Chile.- Según un estudio realizado por investigadores de la Universidad de Alberta la droga ayudaría a que los pacientes recuperen el apetito y el sentido del gusto

Un estudio de la Universidad de Alberta en Canadá publicado en Annals of Oncology afirmó este miércoles que un compuesto de la marihuana podría servir para que los pacientes con diferentes tipos de cáncer avanzado, que ya fueron sometidos a quimioterapia, recuperen el apetito y el sentido del gusto.



Dichos malestares ocurren con frecuencia entre los pacientes con cáncer debido a los efectos del tratamiento, lo que se traduce en la disminución de su calidad de vida que esto supone.

En el estudio los investigadores analizaron las reacciones de 21 personas con cáncer que habían comido menos como consecuencia de su enfermedad. Éstos fueron divididos en dos grupos, de modo que 11 recibieron cápsulas que contenían el componente principal del cannabis (delta-9-tetrahydrocannabinol o THC) y el resto formaron el grupo control e ingirieron cápsulas de placebo.

Los resultados indicaron que los pacientes que tomaron THC manifestaban un incremento de la apreciación de la comida en un 73% de los casos, frente al 30% del grupo control. Además, un 55 por ciento valoraba mejor su sentido del gusto (frente al 10% del grupo control).

Además, un 64 había recuperado el apetitivo, mientras que ninguno de los pertenecientes al grupo de control registraba esta situación, ya que el 50% continuaba perdiendo el apetito y el 20 por ciento no manifestó ningún cambio.

A pesar de estos datos, los pacientes no incrementaron el número de calorías en su dieta, aunque tendían a ingerir mayor cantidad de proteínas. Además, los consumidores del compuesto cannabinoide dormían mejor y se sentían más relajados.

“Este es el primer estudio clínico que demuestra que el THC sirve para mejorar el sentido del gusto y mejorar el apetito del paciente con cáncer avanzado, y que les ayuda a relajarse y a dormir. Nuestro hallazgos son importantes y estamos impresionados con las posibilidades que ofrece el THC”, aseguró el autor principal del estudio, Wendy Wismer.



Fuente Emol

Los procannabis detenidos se ven víctimas de una campaña contra su legalidad

Barcelona, España.- La defensa de los tres responsables de la agrupación procannabis “Resign Club” de Barcelona, detenidos por los Mossos d’Esquadra, considera que son víctimas de una campaña policial que cuestiona la legalidad de este tipo de agrupaciones, que están inscritas en el registro Asociaciones de la Generalitat.

Los Mossos d’Esquadra han detenido al presidente y a dos otras responsables de la asociación procannabis “Resign Club”, que tenían una plantación con más de 200 plantas de marihuana en Barcelona, acusados de tráfico de drogas, ya que vendían esta sustancia a un elevado número de consumidores.

En declaraciones a Efe, el abogado de los tres detenidos, Martí Cànaves, ha explicado que la asociación que dirigían los arrestados, que cuenta con unos 150 socios, era plenamente legal, ya que era una de las casi cuarenta de este estilo que figura inscrita en el registro de Asociaciones de la Generalitat.

Ante esta situación, el abogado ha solicitado un “habeas corpus” para que los tres detenidos -que fueron arrestados ayer- pasen de forma urgente a disposición judicial, ya que considera el arresto ilegal y ve desproporcionado que hayan tenido que pasar una noche -y con toda probabilidad hoy pasarán la segunda- en el calabozo.

La asociación, situada en la calle Guitart de Barcelona, funciona como una especie de cooperativa que practica el cultivo común de marihuana para el consumo de sus asociados, si bien los agentes de los Mossos han actuado al estimar que vendían marihuana a multitud de personas que no formaban parte de la entidad.

En este tipo de entidades, los socios pagan una cantidad al mes en función de la marihuana que quieren consumir.

Además de los tres detenidos, el secretario de la entidad también ha sido citado mañana a comparecer como imputado ante el titular del juzgado de instrucción número 29 de Barcelona, que instruye el caso.



Fuente ADN

Marihuana para construir casas ecológicas

Un grupo de investigadores de la Universidad de Bath en el Reino Unido dedicado a buscar materiales ecológicos de construcción ha hecho un descubrimiento que podría cambiar la forma como vemos el cannabis, cáñamo o marihuana.

Resulta que en sus investigaciones descubrieron que construir casas con la planta de cannabis, no solo es una practica carbono neutral sino que inclusive va mucho mas allá dejando un saldo positivo en cuanto la huella ecológica, es decir se saca mas CO2 de la atmósfera al construir casas con este material que lo que se emite de gases contaminantes.

Además de ayudar a combatir el calentamiento global las casas construidas con la planta de cannabis puede ser un gran impulso económico en países del tercer mundo.

El proceso de construcción carbón neutral se logra gracias a una técnica única que usa adhesivos orgánicos para unir las fibras de cannabis, además de la notable eficiencia y el rápido crecimiento de la planta la cual almacena CO2 mientras crece.



Fuente DiarioEcologia

Ratifican despenalización de tenencia cuando no afecta a terceros

Misiones, Argentina.- La Cámara Federal ratificó la despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal cuando se mantiene en el “ámbito de autonomía” del usuario y no se afecta a terceros, al confirmar el sobreseimiento de un joven.

La resolución la tomó la Sala II del tribunal de apelaciones al confirmar un fallo de primera instancia dictado por el juez federal Sergio Torres quien sobreseyó al imputado cuya identidad no se revela en virtud del alcance de la sentencia.

En un fallo de tres carillas, los camaristas Horacio Cattani y Martín Irurzun (el tercer integrante de la Sala, Eduardo Farah, no firmó por hallarse en uso de licencia) se remitieron al antecedente en ese sentido dictado por la Corte Suprema de Justicia en el denominado “caso Arriola”.

Allí ordenan a los jueces que analicen “las circunstancias del caso que se trata a fin de determinar si la tenencia de estupefacientes para uso personal que constituye el objeto del proceso se realizó en circunstancias o condiciones tales que no aparejaban peligro concreto o daño a derechos o bienes de terceros”.



Los hechos juzgados ocurrieron el 23 de septiembre de 2010, minutos antes de las 17.30, cuando efectivos policiales observaron que “el imputado conducía una motocicleta por la intersección de la Avenida Córdoba y la calle Godoy Cruz” quien el advertir la presencia de los uniformados “comenzó a zigzaguear entre los vehículos que circulaban”.

“Ante esa actitud, fue interceptado y requisado, secuestrándole un envoltorio con una escasa cantidad de marihuana” dijeron los magistrados en base al informe policial confirmado por las pericias practicadas en la sustancia secuestrada.

Los camaristas afirmaron que “ni en la versión que dio la policía respecto de la situación narrada, ni en el sumario de prevención, hay alguna referencia que indique que esa droga no era para consumo personal” y tuvieron en cuenta, además, “la escasa cantidad de marihuana incautada y la forma en que estaba acondicionada es compatible con el tipo penal aplicado”.

“De tal modo, las circunstancias en que se desarrolló esa conducta conducen a afirmar que el hecho se mantuvo en el ámbito de autonomía personal del nombrado sin poner en riesgo el bien jurídico tutelado” por la ley de drogas, sostuvieron los jueces quienes resolvieron “confirmar la resolución apelada en todo y cuanto decide y ha sido materia de recurso”.

Fuente Ruta101

En Estados Unidos aumenta el apoyo a la legalización

EEUU.- Una encuesta realizada por el Centro de Investigación Pew para el Pueblo y la Prensa muestra que el apoyo a la legalización del cannabis ha aumentado de nuevo en comparación con el año pasado.

Según el escrutinio publicado el 3 de marzo, los electores están divididos sobre si el uso del cannabis debe ser legal o no. La mitad (50 por ciento) se opone a la legalización del cannabis, mientras que casi la misma cantidad (45 por ciento) se muestran favorables. El apoyo a la legalización del cannabis ha aumentado un 4 por ciento desde marzo de 2010, incremento que se viene registrando desde hace 40 años. El apoyo a la legalización de cannabis nunca había sido tan alto.

(Fuente: Pew Research Center for the People and the Press del 3 de marzo de 2011)

Iglesia en Houston florece donde antes creció marihuana

Houston, EEUU.- Luciendo jeans, el pastor cerró los ojos, predicando a sus feligreses en el mismo edificio en el que apenas hace un año 1.280 plantas de marihuana crecían en un invernadero secreto.

“Es nuestro gran deseo, Señor, que tú completes tu voluntad en este lugar”, dijo el pastor Mauricio Saravia en español.

El reciente servicio dominical, que atrajo a 36 personas a esta nueva iglesia de Houston, marcó no sólo un renacimiento para el edificio de 60 años, sino también un rescate.

El inmueble rectangular ubicado junto a un enorme sicomoro _ que una vez tuvo instalado un sofisticado sistema de luces de invernadero, ventiladores y otros aparatos para cultivar marihuana _ fue cerrado por la Agencia Federal Antidrogas (DEA) a finales del 2009.

Una década antes había sido una iglesia.

El templo, que pasó a ser una granja de cultivo de drogas y nuevamente una iglesia, está en un lote de tierra de 0.93 hectáreas arrendado de la familia de James Cardona, quien cumple cuatro años en una prisión estatal tras declararse culpable de posesión de marihuana.

Los feligreses de esta iglesia no confesional ahora rezan, cantan y buscan limpiarse el alma en el espacioso lote que las autoridades dicen fue un laboratorio capaz de producir hasta 4 millones de dólares anuales en marihuana hidropónica.

Esa marihuana diseñada es mucho más potente que la marihuana mexicana.

Usualmente se vende por cinco veces más dinero en las calles de Houston y representa un riesgo mucho menor que tratar de cruzar la frontera con la droga, dijeron las autoridades.

La DEA reporta que en los últimos 18 meses ha cerrado unos 20 lugares en los que se cultivaban bajo techo grandes cantidades de marihuana, pero que ninguno era tan sofisticado o peculiar como el que estaba en el sitio de la iglesia.

“Esto es algo extremo, uno de los giros más extraños en una investigación que hayamos visto en mucho tiempo”, dijo Wendell Campbell, portavoz de la división de la DEA en Houston.

“Ese lugar lo tenía todo, era una operación avanzada, muy organizada… un sistema muy minucioso para producir consistentemente plantas muy buenas y al final vender esa marihuana en nuestra comunidad”, agregó.

Al parecer no se hallaron armas, montones de dinero ni libros secretos en la propiedad, aunque se confiscó una máquina de contar dinero.

Los que asistieron al servicio no parecían preocupados de que el inmueble hubiese sido usado para cultivar drogas y agradecieron en cambio el tener la oportunidad de cambiar su papel en la comunidad.

Miembros de la congregación arrancaron las barras de seguridad de las puertas y muros de la iglesia y remodelaron el interior.

La parte de adentro se había podrido parcialmente a causa de la alta humedad del invernadero, donde se lograban seis cosechas al año. También arrancaron la hiedra venenosa que cubría las cercas, despejaron de escombros un lote adyacente y construyeron un patio de recreos y una granja de tortugas para niños.

No hay un cartel que anuncie la iglesia, que nombraron Ruta 14:6, en alusión al versículo del Evangelio de Juan.

“Esto es lo que queríamos hacer”, dijo Valentín Serrano, uno de los líderes de la iglesia. “Es inspirador. Es bueno”.

Existen iniciativas también para ampliar los programas de la iglesia para proveer alimentos y ropas para los necesitados.

El edificio fue una iglesia hasta 1999, cuando fue comprado por la familia Whitehead, que lo usó para fiestas y cumpleaños. Pero el barrio cambió y los Whitehead le vendieron el inmueble en el 2007 a Cardona, un hombre con una larga historia delictiva.

Lo primero que hizo Cardona fue colocar una gran cerca de hierro con una puerta eléctrica en la entrada de la propiedad, que convirtió gradualmente en una de las operaciones de cultivo de marihuana más eficientes en el área de Houston.

El edificio está ahora inmaculado, con las paredes recién pintadas y sin huellas de su pasado.

Al terminar el servicio dominical, un músico tocaba suavemente su guitarra, como trasfondo de mensajes proyectados en una pared.

“Tu vieja vida se acabó”, decía un mensaje. “Una nueva vida ha llegado”.

Fuente NoticiasYahoo

El Estado de Illinois podría legalizar la marihuana para fines medicinales

Chicago, Illinois, EEUU.- – Un nuevo intento de legalizar el consumo de marihuana en Illinois con fines medicinales está por aprobarse en el congreso estatal bajo la figura de programa piloto por tres años, con mayores medidas de vigilancia y penas más severas para las violaciones.

La nueva ley, que promueve el representante Lou Lang, está aún en comisiones pero se espera que en las siguientes semanas se acelere su aprobación debido a que el presupuesto estatal para el año fiscal que inicia el 1 de julio acaparará las últimas sesiones legislativas antes de entrar en receso de verano el próximo 31 de mayo.

La ley tiene como antecedente favorable la aprobación de una anterior iniciativa por el Senado en mayo del 2009, con 30 votos, que sin embargo en su versión SB 1381 no logró pasar la Cámara de Representantes en diciembre pasado por la falta de siete votos.

El consumo de marihuana con fines médicos ya es permitido en 15 estados y Washington, D.C. Establece que cuando una persona ha sido diagnosticada por un médico con una condición debilitante, el paciente y su cuidador principal pueden recibir una tarjeta de identificación del Departamento de Salud Pública que les permite poseer legalmente no más de seis plantas de mariguana y 2.5 onzas usables para un periodo de 14 días.

La nueva ley incluye como cambios su vigencia en un programa piloto de tres años y que cualquier paciente o cuidador registrado que distribuye marihuana a alguien que no tiene permiso para su consumo está sujeto a una pena de dos años en prisión o una multa hasta de dos mil dólares.

Para el desarrollo del plan piloto, que entraría de inmediato en vigor, la ley dispone que el Departamento de Salud Pública elaborará y difundirá material informativo sobre los riesgos asociados con el abuso de marihuana y dictará los requisitos para autorizar su consumo.

También modifica el Código de Vehículos de Illinois, a fin de prohibir que un paciente que consume mariguana pueda conducir en las próximas 12 horas.

Habría empresas médicas autorizadas para vender la cantidad requerida de la droga, con base en un registro electrónico de pacientes, y los males elegibles para su consumo serían cáncer, VIH-SIDA, Hepatitis C, Glaucoma, enfermedad de Crohn y Alzheimer.

“Las restricciones que se agregan a la nueva ley hacen de la medida una disposición más controlada”, asegura su promotor, el representante Lang, en el argumento de la iniciativa.

La legalización de la marihuana con fines médicos, por ejemplo, para aliviar el dolor y las náuseas debido a una enfermedad, no logró pasar la Cámara de Representantes debido a que sus opositores argumentaron que fomentaría un uso generalizado de la marihuana y otras drogas ilícitas, y ya existían medicamentos para controlar este tipo de padecimientos.



Fuente Univision

Historia: usos bélicos del cáñamo

Durante la Segunda Guerra Mundial, cuando los aliados desembarcan en Argelia y Marruecos y bombardean Alemania, en los Estados Unidos se legaliza el cultivo del cáñamo. Mediante un filme llamado Hemp for Victory (Cáñamo para la Victoria), el gobierno promueve el cultivo de la marihuana para usos bélicos. Esto es: para fabricar lonas, aparejos, velas navieras, etc. El documental instruye a los patriotas:



Puesto que las Filipinas y las Indias Orientales se encuentran en manos de los japoneses, el cáñamo americano debe volver a llenar las necesidades del Ejército y de la Marina, así como las de la industria. En 1942, los agricultores patriotas plantaron 36 acres de cáñamo por invitación del gobierno. Para 1943 la meta es de 50 mil acres… Tenga cuidado con el cáñamo, para cultivarlo legalmente es necesario adquirir un registro federal y un sello de impuestos.

Quizá esté de más añadir que una vez concluida la guerra esos registros y sellos dejaron de prodigarse. Lo que sin duda vale la pena mencionar es el comentario de una revista norteamericana a sus lectores rescatado por la periodista Manú Dornbierer en La guerra de las drogas:

Todos sabemos que la mota (pot) se hizo ilegal en 1937 después de una tremenda campaña de desinformación. Lo que muchos no recuerdan, sin embargo, es que la cannabis se hizo de nuevo legal en 1942 y seguiría siéndolo mientras duró la segunda guerra mundial. ¿Por qué? Porque el gobierno necesitaba la cannabis para la fabricación de cuerdas, zapatos, uniformes y paracaídas. Lo que significa que cuando el ex presidente George Bush saltó de su avión de combate, fue la cannabis la que salvó su vida.



Fuente LaInformacionGratis

Whoopy Golberg dice que fumó marihuana para recibir su premio Oscar

La actriz Whoopy Goldberg ganó un oscar por “Ghost, la sombra del amor” y dijo que para calmar sus nervios al recibirlo fumó “un maravilloso joint”.

Cualquiera que haya recibido un Oscar lo dice. Los que deben subir a recibir la estatuilla se ponen nerviosos, les tiembla en la mano el papel de agradecimientos, titubean, sudan, se tropiezan, se olvidan qué decir. No es fácil recibir un Oscar. Pero la que fue más lejos a la hora de admitirlo fue Whoopy Goldberg, que dijo que ella, directamente, fumó marihuana antes de recibir el célebre premio.

¿Y cuándo lo dijo? los archivo tienen vida eterna, ya se sabe. La confesión, citada por el portal de noticias TZM, se escucha durante una sesión de grabación de voces de la película de dibujos animados El guardián de las palabras, en la que ella participó en el año 1992.

En el audio, Whoopi explica que fumó un “maravillosos joint” para ayudar a calmar sus nervios antes de ganar el Oscar a Mejor Actriz de Reparto por la película Ghost, la sombra del amor, el clásico romántico de los 90 protagonizado por Patrick Swayze y Demi moore.

Pero el efecto continuó en Whoopy en ella por el resto de la ceremonia y fiesta de Hollywood. Tanto que, según ella, su madre la llamó pocas horas más tarde, para decirle que había adivinado que había fumado marihuana porque tenía los ojos brillantes.

En youtube se puede ver el discurso completo de Whoopy en aquellos Oscar. ¿se nota su estado?

Fuente LaVoz

Holanda abre la primera farmacia de cannabis

La primera farmacia dedicada a la venta exclusiva de cannabis medicinal “De Cannabis Apotheek” con fines terapéuticos abrió sus puertas el pasado 19 de enero en Groningen, Holanda. Con un total de 4 empleados, la farmacia tiene el objetivo de ofrecer, a precios razonables, la marihuana medicinal. Desde el 1 de septiembre del 2003, los enfermos autorizados por un médico, pueden comprar cannabis en las farmacias holandesas, pero a un alto precio.

Aunque desde septiembre de 2003 se podia comprar marihuana en farmacias; su precio era elevado, en comparación a los coffee-shops. Así que la iniciativa, a pesar de ser todo un avance en el uso medicinal en Holanda, no tuvo demasiado exito. Ahora abre una farmacia dedicada a la venta de marihuana medicinal a precios más asequibles (en comparación a los coffees) sólo para enfermos con autorización médica.

Al tener tanto exito esta iniciativa, les ha tocado “abrir” el servicio de envio a domicilio ya que solo tienen una sucursal (por ahora). También se ha conseguido, gracias a la Fundación Holandesa para el Cannabis Medicinal, que algunos seguros médicos cubran con los gastos de la marihuana medicinal.

La Agencia del Medicamento NORUEGA considera que la importación de CANNABIS de una farmacia holandesa por un ciudadano noruego fue TOTALMENTE LEGAL

Noruega.- Un ciudadano noruego que padece de trastorno de estrés postraumático (TEPT) y de trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH) intentó importar cannabis de la compañía holandesa Bedrocan de una farmacia holandesa a Noruega, pero fue confiscado por la policía de fronteras. Berg quería probar un tratamiento con cannabis, el cual está respaldado por su médico.

Según un correo electrónico remitido a la IACM, Berg. recibió una carta de un asesor jurídico del Servicio de Salud y Social (Defensor del Pueblo) diciéndole que la Agencia Noruega de drogas le ha confirmado que no viola la ley al importar cannabis de las farmacias holandesas a Noruega, según el artículo 75 del Acuerdo de Schengen entre países EURopeos. Berg espera que la policía le devuelva su cannabis.

(Fuente: Comunicación personal del Sr. Berg del 2 de marzo de 2011)

Fuente IACM

Simulador Virtual de Cultivo de MARIHUANA

Ahora tienes la oportunidad de cultivar las plantas desde el pc, gracias a este programa.

Si no puedes cultivar en tu terraza ni cultivar en interior.... aquí tienes el simulador de cultivo para tu ordenador!

Puedes elegir el tipo de semilla, regar cuando quieras, añadir fertilizante, controlar las luces... todo. Puedes llegar a saber la cantidad de material de que dispondrías con ese cultivo, si hubiera sido real.. jajaja

Un puntazo!

Solo tenéis que descargarlo e instalarlo, Libre de virus
Aquí se puede descargar el simulador de cultivo interior

Fuente DescargaAres

El ecologismo triunfa entre las celebridades de Hollywood

Woody Harrelson a favor fervientemente de la legalizacion de la marihuana


Julia Roberts también es una ferviente defensora del medioambiente. La casa de Malibú de la protagonista de Pretty woman fue construida con materiales que no dañan entorno, y sus hijos usan pañales desechables especiales.

Son muchos los famosos comprometidos con el medioambiente que tratan de dar ejemplo con su actitud. Así, los actores Julia Roberts, Cameron Díaz, Leonardo DiCaprio o George Clooney ya conducen coches híbridos o eléctricos. De hecho, Clooney fue uno de los instigadores de la campaña Oil Change, que trata de disminuir la dependencia de combustible de EE UU.


Roberts también es una ferviente defensora del medioambiente. La casa de Malibú de la protagonista de Pretty woman fue construida con materiales que no dañan entorno, y sus hijos usan pañales desechables especiales. La cantante Sheryl Crow también tiene paneles solares en su hogar, y ha creado una marca de ropa respetuosa con el medio ambiente, Bootheel Trading Co.

El actor Woody Harrelson va más allá. Además de vivir en una comunidad sostenible en Maui (Hawai) que se abastece totalmente con energía generada por el sol, es vegano, cultiva su propia comida y lucha activamente para legalizar la marihuana y el cáñamo.




Fuente Mdzol

Viagra y marihuana medicinal se venden casi por igual en Estados Unidos

San Diego, EEUU.- La venta de marihuana con fines médicos o terapéuticos se aproxima al capital por ventas de viagra, según el reporte Informe del Mercado de la Marihuana 2011 difundido.


El viagra alcanza ventas por mil 900 millones de dólares y la marihuana que se consume por motivos médicos tiene ventas conjuntas por mil 700 millones en los 15 estados que permiten su consumo terapéutico, según el reporte.

Ted Rose, un “inversionista del mercado de la marihuana”, quien encargó el informe, dijo que casi 25 millones de personas consumen marihuana por razones médicas actualmente y que ese mercado se duplicará en los próximos cinco años.

En California el electorado reprobó por escaso margen una propuesta presentada en los comicios de noviembre que de haberse aprobado cobraría impuestos de venta a la marihuana ya no por fines médicos sino por “consumo recreativo”.


Los expendedores de mariguana con fines médicos se opusieron a la legalización del consumo de marihuana porque, según informaron en coalición, conduciría a la producción de marihuana con menos calidad que la que aparentemente se necesita para fines terapéuticos.

California fue el primer estado en aprobar una ley que permitió el consumo de marihuana con fines terapéuticos en 1995. En los siguientes cuatro años otros nueve estados aprobaron leyes réplicas de la de California, y en la década anterior se sumaron otros cinco estados.




Fuente AolNoticias

lunes, 28 de marzo de 2011

Comunicado de la FAC

Comunicado de la Federación de Asociaciones Cannábicas (FAC).


La FAC rechaza las detenciones de miembros de Clubes Sociales de
Cannabis (CSC) y exige la regulación clara del autocultivo.
La federación rechaza los intentos de mercantilizar los CSC y reclama al
resto de asociaciones cannábicas que se impliquen en la defensa de la
normalización del uso de la planta.

Rechazo rotundo a las detenciones


Ante la oleada de operaciones policiales contra asociaciones de personas
usuarias de cannabis en distintos lugares del estado español, la Federación de
Asociaciones Cannábicas (FAC) desea manifestar su rechazo a la forma en que se
están llevando a cabo muchas de ellas, ya que se están produciendo detenciones
que consideramos desproporcionadas e innecesarias. No tiene sentido que se
detenga a representantes de entidades legalmente registradas, cuyos fines han sido
considerados legales y cuyo domicilio social es del dominio público. Si los tribunales
desean esclarecer cualquier cuestión relativa al funcionamiento de estas
asociaciones, se podría llamar a prestar declaración a las personas implicadas o
solicitar la documentación que se considere necesaria, sin necesidad de poner entre
rejas a personas cuyo trabajo es públicamente conocido y basado a priori en
resoluciones judiciales favorables. Por ello, la FAC exige que se acabe
inmediatamente con esta práctica abusiva.

La Federación de Asociaciones Cannábicas (FAC) considera que esta situación absurda, donde unas instituciones legalizan asociaciones que otras instituciones intentan clausurar, tiene su origen en la falta de una regulación legal clara al respecto.

 Nos parece incomprensible que, habiendo el Tribunal Supremo
despenalizado el consumo de drogas ilícitas en fecha tan lejana como 1974 y
existiendo una larga serie de autos y sentencias judiciales que afirman que la
actividad de los Clubes Sociales de Cannabis no constituye delito mientras se
respeten ciertos límites, a estas alturas ni el poder legislativo ni el ejecutivo hayan
hecho nada para aclarar la situación, lo cual genera una inseguridad jurídica
absolutamente inaceptable en un estado de derecho.

Por una regulación que evite la inseguridad jurídica


En consecuencia, la FAC exige una vez más una regulación clara del
autocultivo individual y colectivo, incluyendo las actividades de los CSC, de forma
que se sepan con claridad cuáles son los requisitos a cumplir y los límites a
respetar, así como el establecimiento de mecanismos de control preventivos que
permitan fiscalizar la actividad de los CSC sin necesidad de recurrir a operaciones
policiales que pisotean los derechos y libertades de un buen número de personas, a
la vez que suponen un coste innecesario para el erario público.

lunes, 21 de marzo de 2011

Consejos para la protección legal del cultivador y consumidor de cannabis

Consejos para la protección legal del cultivador


-Si la policía incauta tus plantas, debes pedirles que no las pesen si no está tu abogado presente (y si no tienes uno a quien llamar en ese momento, que esperen a que lo tengas, es tu derecho).

-A la hora de pesarlas, que el abogado se asegure de que sólo se pesa el material fumable (hojas y cogollos) y no ramas, tallo o raíces. Además, sería un puntazo que consiguiera que esperasen a que secase la hierba, lo más posible ya que al perder la humedad disminuye el peso de la hoja hasta en dos terceras partes.

-Si plantas en exterior, cuenta como atenuante que el terreno en el que estén las plantas esté vallado para que las plantas no puedan acabar en manos de terceras personas.

-Si encuentran en tu casa determinadas cosas (báscula, bolsitas de plástico, etc.) lo tomarán como un indicio de que traficas.

-Si plantáis entre varios muchas plantas, debéis estar dispuestos a compartir la responsabilidad en caso de marrón, no dejéis que sea uno sólo (normalmente el dueño de la casa o el terreno) el que cargue con el muerto.

-Es mejor prevenir que curar. Camufla bien tus plantas (especialmente si las cultivas en una terraza o un jardín). Recuerda que la mayoría de las actuaciones policiales vienen precedidas del chivatazo de algún vecino rencoroso o intolerante.

Introducción


Como seguramente sabes, el consumo de cannabis no está penado en España. Esta frase, que suelen repetir los responsables de la cruzada contra los consumidores que se salen de los cauces establecidos, es verdad. El consumo de cannabis no es castigado con la apertura de un proceso penal. Pero, como muchos sabéis de primera mano, la frase esconde la trampa de la sanción administrativa. Ésta, gracias a la Ley Corcuera permite sanciones de entre 300 y 3000 euros por consumo y/o tenencia ilícita de cannabis. Afortunadamente, las autoridades mantienen las sanciones al nivel más bajo y es raro que una multa por algo relacionado con el cannabis suba más allá de los 450 euros. Lo mejor en caso de multas es recurrir, y en caso de que te pillen cultivando, tener las ideas claras.



Tenencia y consumo. La Ley Corcuera.


¿Cualquiera puede ser multad@?
No nos engañemos. La policía para según las pintas que lleva la gente, así que los jóvenes que no vistan como los militantes de Nuevas Generaciones del PP tienen todas las papeletas para ser parados y registrados, en la calle, en un parque, en un control de carretera... En 1999 entre la Policía y la Guardia Civil pusieron 50.000 multas en el Estado, en 2000 cascaron 59.000 (18% más) y a esas habría que sumarle las de policías autonómicas, locales, etc. (como estimación, en 2000, la Policía Local de Madrid impuso 3.000 multas por tenencia y/o consumo de cannabis (en ese año, sólo sumando las de los tres cuerpos citados se pusieron al menos 170 multas al día). Nadie está a salvo. Mañana te puede tocar a ti.

¿Hay alguna cantidad mínima por la que no se imponga ninguna sanción?


No, en la AMEC hemos recibido multas de gente a las que les condenan a pagar 300 euros por 0,03 gramos de hachís que llevaban en el bolsillo (verídico, no nos hemos equivocado en ningún cero). Lo que la Ley Corcuera penaliza es la tenencia ilícita. Lo gracioso es que en España es imposible tener cannabis de manera lícita. La cantidad da igual (a partir de los 100 gramos los maderos se pondrán quisquillosos e intentarán averiguar si trapicheas) y también si es para ti solo o si lo vas a compartir con colegas. Un indicio de que traficas es llevar el chocolate cortado en varias piedras, así que ándate al loro si te ves en esas circunstancias.

¿Es posible librarse de una multa por tenencia de cannabis?


Afortunadamente sí. La AMEC dispone de una guía para recurrir. Estando atento a los plazos (para alargar lo más posible el procedimiento). Es muy probable que no te den la razón) en estas cosas la Administración es juez y parte interesada al mismo tiempo, pero es más fácil conseguir que prescriba el expediente (a los siete meses).


¿Qué es el recurso de alzada?


Es el tercer recurso en el proceso de alegaciones, el que se dirige al Ministerio del Interior. Aunque se te haya pasado el plazo para los otros recursos, envía este a su tiempo, dado que mientras que los otros dos los despachan en las provincias donde te han multado, en el Ministerio se juntan los recursos de toda España. Además de hacerles perder tiempo y dinero, ayudarás a que se salven otros fumetas que sí hayan hecho todo el proceso.
-¿Funciona lo de acogerse a un proceso de desintoxicación para escaquearse de la multa?
La desintoxicación es un timo. Si vas y cumples no pagarás la multa, pero no existe ningún proceso. Consiste en que estés sin fumar porros entre 2 y 5 meses (según el sitio) y depende de las ganas de putear que tengan te harán exámenes de orina y sangre más o menos sorpresas para asegurarse de que no consumes. Si caes en la tentación y rompes la abstinencia, recuerda que Hacienda te pedirá la pasta (probablemente con un recargo de propina).

¿Si no hay un tratamiento, por qué se hacen estas terapias?


Estos procesos tienen otro truco. El Plan Nacional sobre Drogas los usa para decir que el cannabis es adictivo porque en las encuestas hay un porcentaje de gente que acude a desintoxicarse (y se callan que ese porcentaje, si se pasa a números absolutos, coincide sorprendentemente con el de la gente que se libra de pagar la multa recurriendo a la desintoxicación). Es decir, la gente sólo se quiere desintoxicar cuando le cae una multa. Además, las subvenciones de muchas “asociaciones de lucha contra la droga” dependen de la gente que pase por esta farsa.

¿Dónde se puede recibir estos “tratamientos”?


Recomendamos ir a los Centros de Atención al Drogodependiente (C.A.D.) de la Comunidad de Madrid. Ahí va la gente con los problemas más chungos y tendréis más probabilidades de que se conformen con echaros una charleta sobre drogas (que nunca está de más escuchar, que esa gente sabe) y mandaros a casa sin andar con los análisis.

Consejo para conductores (basado en un caso real)


Si vais en coche, más de una persona, lleváis material y os para un control, una opción (si no os da tiempo a deshaceros de ello antes) puede ser dejar la china en el suelo del coche. La encontrarán y la requisarán, pero si ninguno reconoce ser su propietario, no sabrán a quien ponerle la multa. Llegados a este punto, lo más probable es que se la pongan a alguno de los dos al azar, algo que se vendría abajo fácilmente si recurrís, dado que en caso de duda, la sentencia debe beneficiar al acusado (in dubio pro reo) y no se puede sancionar si no se está seguro de que ése es el infractor.

Autocultivo de marihuana


Para el autocultivo es importante saber que no existe tampoco una cantidad mínima de plantas que se permita tener. El problema para los cultivadores es que muchas veces un número reducido de plantas da un peso muy sospechosos (por ejemplo, siete plantas pueden sumar cuarenta kilos). Esto ocurre porque muchas veces se pesa el tallo, las raíces, y si te descuidas, te cargan también el peso de la maceta. 

En caso de que el peso sea mucho, el fiscal solicitará al juez el inicio de un proceso por tráfico de drogas. Si no tenéis antecedentes, ni dinero negro, ni cosas raras, la misma investigación llevará al juez a determinar el archivo de la causa sin llegar a juicio en la mayoría de las ocasiones.

Eso sí, a diferencia de lo que ocurre en el caso de las sanciones por tenencia ilícita, puede ocurrir que el cultivador sea detenido, fichado y pase algunas horas en comisaría. Si eso ocurre, calma, saldréis en seguida.

Si se llega a esta situación, recordad este consejo de Homer Simpson: “si no sabes muy bien qué decir, mejor no digas nada y así al menos no empeorarás las cosas”.

Guia para recurrir multas por PORROS

Un artículo de Rafael Ramos Rodríguez extraido de la revista Cañamo.

Si tienes una multa por marihuana o porros esta es la guía que necesitas leer, puedes hacer muchas cosas para evitar pagar la multa por porros.

Se cumple el décimo aniversario de la LO 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana, a través de cuyo artículo 25 se imponen las multas (sanciones administrativas) por tenencia y/o consumo de drogas en la vía pública. Vamos a "celebrar" dicho aniversario intentando plasmar unas ideas y unos modelos sobre cómo recurrir estas multas.


Como ya hemos comentado en otras ocasiones el famoso artículo 25 de la "ley Corcuera" establece dos tipos de infracciones diferentes, es decir, hay dos tipos de conductas relativas a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas por las cuales nos pueden sancionar: por un lado, si estamos en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos y consumimos alguna de las sustancias ya mencionadas o, por otro lado, si estamos en alguno de los indicados lugares y aunque no estemos consumiendo existe una tenencia por nuestra parte de las referidas sustancias.

Pues bien, aunque no es exactamente lo mismo lo que se puede alegar si intentan sancionarnos por consumo o por tenencia (puesto que las circunstancias de dicha conducta y las formas de probarlo son diferentes), sí existen unas pautas comunes de actuación cuando ello ocurre.

¿Cuándo se entiende que nos denuncian?


La policía nos denuncia en el mismo momento en que detectan que se está produciendo una tenencia o un consumo de drogas, para lo cual toman los datos del presunto infractor (es lo que se conoce como acta de infracción o de aprehensión o de denuncia) y las circunstancias del hecho: lugar dónde ha ocurrido, aparente naturaleza de la sustancia aprehendida, peso de la misma y cualesquiera otras circunstancias que pudieran resultar de interés.

¿Tenemos que firmar esa acta?


No, aunque sí podemos exigir que nos den una copia de la misma.

¿Es recomendable exigir una copia del acta?
Esa acta, en todo caso, formará parte del expediente administrativo, por lo que más adelante podremos obtener copia de la misma. Lo que sí debéis tener en cuenta es que si exigís el acta la multa os va a llegar seguro, mientras que existen casos en los que al no exigir la copia, los papeles han acabado perdiéndose y no ha llegado a casa de los interesados multa alguna, puesto que las sustancias incautadas acabaron perdiéndose también. A buen entendedor...

¿Empieza el plazo para hacer alegaciones cuando me pillan?


No, eso ocurre en las multas de tráfico y siempre y cuando nos denuncien en persona. En nuestro caso tenemos que esperar a que llegue una carta a nuestra casa (el acuerdo de iniciación del expediente sancionador) y es en ese momento cuando se empieza a contar el plazo para hacer alegaciones, es decir, cuando firmamos el papelito rosa que va unido a las cartas certificadas.

¿Y si no estoy en casa y tengo que ir a correos a recoger la notificación?


Pues en ese caso el plazo empieza cuando lo recojamos en correos y firmamos dicha recogida.

¿Cómo se cuentan los plazos?


Si el plazo es de quince días, se entiende que éstos son hábiles, por lo que hay que contar como primer día el siguiente a aquel en el que firmemos la recogida de la carta, luego descontaremos los domingos y los festivos y así obtendremos el plazo de quince días (los sábados sí cuentan). Pongamos un ejemplo: si nos llegase una carta el 1 de marzo de 2002 (viernes) y nos dan quince días de plazo, el último día para presentar las alegaciones sería el 19 de marzo, puesto que empezaríamos a contar desde el 2 de marzo y nos saltaríamos los días 3, 10 y 17 de marzo (que son domingos). Probad a ver si os sale. Si el plazo es de un mes, que es el que dan para recurrir en alzada ante el ministro de Interior una vez que llega la resolución sancionadora, no se cuentan treinta días sino que se computa de fecha a fecha, es decir, que si la carta llegase el 1 de marzo habría de plazo hasta el 1 de abril para presentar el recurso. La insistencia en el último día de plazo estriba en que, una de las formas más seguras para quitarse las multas, es conseguir que la Administración incumpla unos determinados plazos con los que cuenta: para ello será necesario que nosotros les ayudemos presentando nuestras alegaciones el último día posible.

¿Cómo se presentan las alegaciones?


Las alegaciones han de presentarse firmadas por el interesado, indicando la subdelegación del Gobierno a la que van dirigidas y el número de expediente. En el próximo número pondremos un modelo de alegaciones. Lo que sí interesa resaltar ahora es que debéis llevar una copia de lo que vais a presentar para que os la sellen y quede constancia de que habéis presentado esas alegaciones y la fecha de dicha presentación.

¿Dónde se presenta?


Si vivís en la capital de provincia lo podéis hacer en la propia subdelegación del Gobierno. También en correos a través de carta certificada dirigida a la subdelegación donde se tramite la multa. En correos están obligados a sellaros la copia, puesto que es una carta dirigida a una administración pública. También se puede presentar en una comisaría de Policía o un cuartel de la Guardia Civil. Esta última posibilidad no es muy corriente, pero no se pueden negar a ello, además de ser un remedio muy socorrido, puesto que como están abiertas las 24 horas la podemos presentar en cualquier momento del último día, mientras que en correos o en una subdelegación cerrarán, en el mejor de los casos, a primera hora de la noche.

¿Da igual si las alegaciones van dirigidas a la subdelegación de otra ciudad?


Efectivamente. Por ejemplo, tú puedes vivir en Cuenca (que es donde te llegarán las cartas) y si te pillaron en Jaén, las alegaciones irán dirigidas a la subdelegación del Gobierno en Jaén, aunque circunstancialmente el último día del plazo te pille en un pequeño pueblo de Albacete, por lo que te dirigirás al cuartel más próximo de la Guardia Civil, donde presentarás tus alegaciones y te sellarán la copia.

¿Hace falta abogado o procurador para hacer las alegaciones?


Mientras sean alegaciones o recursos a una subdelegación o al ministro de Interior, no es preceptivo, porque en ningún momento os estáis dirigiendo a un juzgado o tribunal.

En primer lugar, y además de comprobar que los datos se corresponden con los nuestros, hay que fijarse qué es lo que nos están notificando, es decir, habrá que comprobar que la carta que nos ha llegado es el acuerdo de iniciación y no la propuesta de resolución o la resolución sancionadora: estas alegaciones están pensadas para la primera carta que se recibe, esto es, el acuerdo de iniciación. Bajo tan rimbombante nombre lo que acuerdo de iniciación significa es que a la correspondiente subdelegación del Gobierno (o dirección insular, u otra) le ha llegado una denuncia de alguna de las fuerzas y cuerpos de seguridad y van a iniciar un expediente administrativo a fin de comprobar si la denuncia es cierta y, si así lo fuera, imponer la sanción correspondiente.

Por tanto, éste es el primer momento en el que la Administración se dirige a nosotros a fin de que digamos si la denuncia es cierta o no, si estamos de acuerdo con la cantidad que, en su caso, nos impondrían como multa y si deseamos la práctica de algún medio de prueba.


Tal y como podéis comprobar en el modelo de acuerdo de iniciación que ofrecemos, en el mismo se indica la subdelegación tramita el procedimiento y el número de éste (arriba a la derecha: Expediente núm. 99/...), por lo que nuestras alegaciones irán dirigidas a dicha subdelegación (en el caso del ejemplo, la de Málaga) y harán referencia al número del expediente.

Igualmente, podemos cambiar nuestro domicilio (por ejemplo, porque no queremos que se enteren nuestros padres que tenemos esta multa o porque el domicilio que consta en el DNI ya no es el nuestro). Para ello, además de indicarlo al principio de nuestras alegaciones, también lo remarcaremos al final de las mismas (tercer otrosí digo), para evitar que, por descuido, no se den cuenta de que no queremos que las cartas nos las manden al mismo domicilio donde ha llegado la primera.

En cuanto a lo que es el fondo de las alegaciones, lo primero que hay que hacer es negar los hechos, ya que si no los negamos ya no hay nada más que hacer, puesto que nosotros mismos estamos reconociendo la realidad de la denuncia. Por ello no sirven expresiones del tipo: "fumar no es un delito", "es injusto esta denuncia porque lo que tenía era para mi consumo" y "si todo el mundo fuma", expresiones éstas que tendrán cabida en el marco de una lucha política pero no en el de unas alegaciones de contenido jurídico.

Además, al negar los hechos obligamos a que la subdelegación remita nuestras alegaciones a los agentes que nos pusieron la denuncia, a fin de que la ratifiquen o no. Esto abre dos posibilidades: por un lado, cabe que no ratifiquen la denuncia o lo hagan defectuosamente, lo que nos servirá para impugnar la sanción que nos quieran imponer; por otro lado, al enviar la subdelegación nuestras alegaciones a la fuerza denunciante, conseguimos retrasar el procedimiento, puesto que dicha ratificación supone, indudablemente, el transcurso de cierto lapso de tiempo, lo cual nos viene maravillosamente para intentar anular la sanción por la caducidad del procedimiento. 

La caducidad del procedimiento, de la que ya hablaremos, consiste, resumidamente, en que desde la fecha que aparece en la primera carta (no cuando la recogemos), esto es, 27 de octubre de 1999, hasta que firmemos la recogida de la tercera carta (la resolución sancionadora), no pueden pasar más de seis meses, por lo que, en nuestro caso, si la resolución sancionadora la notificasen más allá del día 27 de abril de 2000, nos tendrían que quitar la multa. Por último, destacar que si no hacemos alegaciones al acuerdo de iniciación, la segunda carta (propuesta de resolución) no nos la mandan, sino que llega directamente la tercera (resolución sancionadora), por lo que, en cuanto a la caducidad del procedimiento, esta vía no sería factible, pues nunca pasarían los seis meses.
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A LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN---_______________ DOÑA MARIA JUANA ......... .........., con D.N.I. n ............... y domicilio, a afectos de notificaciones, en c/ ............... n ........de la ciudad de ........, comparece en el EXPEDIENTE ..../99, incoado por una presunta infracción del art. 25.1 de la L.O. 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana y, como mejor proceda, DICE:Que le ha sido notificado el acuerdo de iniciación del expediente de referencia, y no estando conforme con su contenido, mediante el presente escrito viene a efectuar, en tiempo y forma, las siguientes ALEGACIONES

PRIMERA.- Los hechos denunciados no son ciertos, debiendo deberse la denuncia a un error o a cualquier otra circunstancia, pues aunque efectivamente me encontraba el día de los hechos en el lugar que reza en la denuncia, no portaba sustancia estupefaciente alguna/ no estaba consumiendo sustancia estupefaciente alguna, como además corroborarán los testigos propuestos.

SEGUNDA.- Sin perjuicio de lo anterior, interesa reseñar cómo el registro al que me sometió la Guardia Civil/Policía Nacional fue totalmente injustificado, desproporcionado, denigrante e ilegal pues no existía motivo alguno para ello de conformidad con la legislación vigente.

TERCERO.- En todo caso, y para el improbable supuesto de que no se estimaran las presentes alegaciones, interesa resaltar cómo la sanción cuya cuantía aproximada se calcula en la cantidad de ........... pesetas entendemos es desproporcionada.
Aunque, como ya hemos expuesto, no se ha cometido infracción administrativa alguna, interesa señalar ( a efectos de no vernos precluidos en nuestro derecho ) que una hipotética sanción por los hechos denunciados debería establecerse en su grado mínimo, esto es, 50.001 pesetas, so pena de vulnerar el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, de conformidad con el art. 131 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, máxime cuando no existe reiteración ni reincidencia alguna y la naturaleza de los perjuicios causados ha de entenderse nula, siendo escasa la cantidad que se dice aprehendida.

Por lo expuesto
SUPLICO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por hechas las manifestaciones que obran en el cuerpo del mismo, y tras los trámites legales, acuerde decretar la no existencia de responsabilidad al no haberse cometido infracción administrativa alguna.

OTROSI DIGO que, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del R.D. 1398/93, del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, interesamos los siguientes medios de prueba:

- Testifical

A) de los agentes denunciantes, entendiendo que a la vista de las manifestaciones de esta parte no basta con la ratificación por escrito de la denuncia, sino que deberán ser oídos por el instructor.

B) De los acompañantes de esta parte el día de los hechos, D........, con domicilio en la c/ ........ de la ciudad de ....., D....... con domicilio en la c/ ....... de la ciudad de ..... y D......., con domicilio en la Avda. ....... de la ciudad de .....

Esta parte deberá ser citada para la práctica de la prueba propuesta.

- Pericial, consistente en análisis de la sustancia que se dice incautada, con expresa indicación del T.H.C. (principio activo de los derivados cannábicos) de la misma.
SEGUNDO OTROSI DIGO que esta parte solicita se le remita copia del expediente administrativo en su totalidad, y especialmente del acta de infracción que se debió levantar el día de los hechos así como, en su caso, del análisis que se haya podido realizar en la sustancia que se dice intervenida. Igualmente interesamos se remita toda la nueva documentación que se vaya incorporando al expediente.

TERCER OTROSI DIGO que esta parte designa como domicilio, a efectos de notificaciones, el sito en c/ ......., n ..., de la ciudad de .........

Por lo que
SUPLICO que teniendo por propuestos estos medios de prueba y lo solicitado en los restantes otrosí digo, previos los trámites oportunos, se sirva admitirlos y acuerde lo necesario para su práctica.

En ........... a .......... de Diciembre de dos mil .....



Fdo. Doña María Juana..........
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Vamos a acabar con estas líneas las pinceladas sobre cómo hacer alegaciones al acuerdo de iniciación de una multa por consumo o tenencia de drogas, siguiendo para ello el modelo que ofrecimos en el número anterior.

Una vez negados los hechos, otro de los puntos que parece conveniente reseñar (alegación segunda) es que el registro al que nos sometieron no fue legal. Para ello ya lo dejamos anunciado en estas alegaciones, sin perjuicio de que, posteriormente, desarrollemos más a fondo esta cuestión (por ejemplo, en las alegaciones a la propuesta de resolución o en el recurso de alzada ante la resolución sancionadora). De todas formas, hay que hacer dos matizaciones:

1 Las alusiones a la ilicitud del registro las haremos siempre y cuando la multa venga después de un cacheo o registro (es decir, una multa por tenencia), mientras que si es una multa por consumo en la vía pública no diremos nada de esto, puesto que las consideraciones sobre cacheos y registros son para casos de tenencia de drogas y no de consumo (por eso en el modelo de alegaciones del número anterior diferenciábamos, en la primera alegación, entre portar sustancia estupefaciente o consumir dicha sustancia).

2 El hecho de que hagamos referencia a la ilicitud del registro no significa que reconozcamos que nos han encontrado algo, sino únicamente que el registro o cacheo se produjo, y que el mismo es ilegal.

Por otra parte, la alegación tercera (principio de proporcionalidad) la utilizaremos cuando la sanción a imponer sea superior a los 300,51 euros que, como mínimo, está establecido en la "ley Corcuera". Es habitual que cuando la cantidad aprehendida tiene cierta consideración, o bien se trata de "drogas duras", la multa a imponer no sea en su grado mínimo. De ahí la importancia de hacer ver que consideramos desproporcionada la sanción y que, en cualquier caso, dicha sanción, de imponerse finalmente, habría de serlo en el mínimo legal, esto es, 300,51 euros.

Siguiendo con el orden de las alegaciones, finalizaremos (primer otrosí digo) proponiendo los medios de prueba. En cuanto a la testifical de las personas que nos acompañaban (ya que la testifical de los policías va a consistir, en la práctica, en que por escrito ratifiquen o no la denuncia), es importante la misma, ya que, por un lado, es la forma que tenemos de intentar demostrar que no se estaba haciendo nada ilegal y, por el otro, si nos deniegan dicha posibilidad de prueba (lo más habitual) nos permitirá impugnar la resolución que se dicte por no haber respetado el derecho a utilizar los medios de prueba necesarios para nuestra defensa. Iguales consideraciones cabe hacer sobre el análisis a solicitar: aunque normalmente constará ya en el expediente, es importante que remarquemos dicho extremo, insistiendo en que queremos saber el porcentaje de THC de la sustancia que se dice incautada (como veréis volvemos a no reconocer la tenencia o consumo de droga alguna, sino que hacemos referencia a la sustancia "que se dice" incautada) para poder conocer la verdadera naturaleza de la misma, por si fuesen derivados cannábicos sin toxicidad o psicoactividad alguna.

También pedimos que nos manden copia de todo el expediente administrativo: en todo caso, se puede ir en cualquier momento a la subdelegación donde se tramita el expediente y obtener allí mismo la copia de los documentos que deseemos.

Por último, recordad que desde que pasaron los hechos hasta que os llegue la primera carta no puede pasar más de un año (prescripción de la infracción), por lo que si hubiese pasado dicho período de tiempo habrá que señalarlo igualmente.

Una vez que nos ha llegado la primera carta (acuerdo de iniciación) para intentar sancionarnos por tenencia o consumo de drogas y hemos hecho nuestras alegaciones, lo siguiente que vamos a recibir es lo que se conoce como propuesta de resolución.

Esto consiste, al menos en teoría, en que la respectiva subdelegación del Gobierno ha leído las alegaciones que se han presentado al acuerdo de iniciación, ha realizado las pruebas que ha estimado pertinentes y "propone" una resolución al órgano competente para imponerla: por ejemplo, la delegación del Gobierno en una comunidad autónoma. Es decir, en este caso, la Subdelegación no impone la sanción, sino que tramita el expediente y es otro órgano administrativo el que se encarga de imponerla (esto tiene algunas matizaciones, pues se puede delegar dicha competencia pero no son importantes para lo que ahora queremos hacer).

Pues bien, en este lapso de tiempo que va desde que hemos presentado nuestras alegaciones hasta el acuerdo de iniciación y la notificación de la propuesta de resolución es cuando han debido practicarse todas aquellas pruebas solicitadas y que ellos hayan estimado pertinentes, además de las que ya constasen en el expediente. Por eso, normalmente ya estará el análisis de la sustancia que se dice intervenida, la ratificación de los policías denunciantes y, en su caso, la prueba testifical de las personas que acompañaban a la denunciada (en el caso del ejemplo, nuestra amiga María Juana).

No hay un solo tipo de alegaciones para cuando nos notifican la propuesta de resolución, sino que las mismas van a depender de lo que haya o no haya en el expediente administrativo y de lo que nos notifiquen. Hemos preferido poner unas alegaciones para lo que son los supuestos más frecuentes, aunque a continuación explicaremos otros casos que también se pueden dar.

En el ejemplo con el que estamos trabajando damos por hecho que la policía denunciante ha ratificado la denuncia, que la sanción a imponer es la mínima, que hay un análisis de la sustancia y que no se ha practicado la prueba testifical de los acompañantes de la denunciada.

Con base, pues, en estas premisas es por lo que hemos hecho dos alegaciones. La primera de ellas es la relativa al análisis: partimos de que el análisis estará en el expediente (en la inmensa mayoría de los casos el análisis está antes de que se mande la primera carta), pero que no constará el tanto por ciento de THC. Por eso explicamos que ese análisis, tal cual, no es válido, pues si no sabemos cuál es el porcentaje de THC, teóricamente, al menos, podría tratarse de derivados cannábicos sin toxicidad ni psicoactividad y no ser, por tanto, droga.

En la segunda de las alegaciones hacemos ver que no nos han permitido realizar la prueba testifical de nuestros acompañantes (lo cual sucederá también en la inmensa mayoría de los casos). Además de otras consideraciones que dejamos para el siguiente artículo, lo que interesa en este momento es hacer ver cómo no sólo no se ha practicado una determinada prueba, sino que ni siquiera se ha comunicado motivadamente dicha denegación. No son alegaciones, quizás, que vayan a tener un efecto inmediato, pero sí interesa hacerlas ver desde el primer momento en que se producen dichas vulneraciones.

Otras posibles alegaciones
Como estamos comentando, en cada expediente pueden pasar cosas muy distintas, por lo que hemos escogido uno general, aunque existen otras alegaciones posibles. Para ello, y tal como decíamos en el número anterior, antes de que vayamos a hacer estas alegaciones a la propuesta de resolución es muy importante que contemos en nuestro poder con una copia del expediente en su totalidad para poder ver lo que hay y, sobre todo, lo que no hay. Vamos a ver diversos supuestos con los que nos podemos encontrar y lo que habría que decir en ese caso.



Ratificación de los agentes denunciantes
Al negar los hechos en nuestras anteriores alegaciones obligamos a que los agentes denunciantes (es decir, aquellos que intervinieron el día en que se produjo la aprehensión de la sustancia que se llevaba o se estaba consumiendo) ratifiquen la denuncia. Si ratifican la denuncia presentada en su día eso puede bastar para que nos impongan la sanción, pues tienen una presunción legal de veracidad (artículo 37 de la LO 1/92); es decir, se presume que lo que dicen es cierto y que, por tanto, sirve para acreditar los hechos denunciados. Para ello, debe constar en el expediente dicha ratificación. Normalmente será una hoja donde pondrá que los agentes denunciantes se ratifican en la denuncia presentada.

Paralelamente, tenemos que examinar también el acta de infracción (es decir, el acta en que se recoge lo que pasó el día en que se produjo la intervención. En dicha acta deberá constar el nombre y DNI del denunciado, la cantidad y presunta naturaleza de la sustancia intervenida, así como la identificación de los agentes denunciantes).
Así, hemos de ver que los agentes que ratifican la denuncia son los mismos, o al menos uno de ellos, que constan en el acta de infracción. Por eso, si son otros agentes los que ratifican la denuncia por ellos, incluso si es su jefe el que hace la ratificación de la denuncia, dicha ratificación no es válida y la presunción de veracidad con la que cuentan no tendría efectos. En el supuesto de que esa ratificación no fuese hecha tal como estamos explicando, se podría decir algo así:

"Como tiene establecido el Tribunal Constitucional (sentencias 138/1990 y 341/1993) y, derivada de dicha interpretación, los tribunales superiores de justicia (a modo simplemente ejemplificativo, sentencias de 3 de marzo de 1998 del TSJ de Cantabria; de 21 de enero de 1998 del TSJ de Asturias; de 16 de enero de 1998 del TSJ de Cantabria; de 29 de abril de 1997 del TSJ de Cantabria; de 28 de diciembre de 1996 del TSJ de la Rioja y, a sensu contrario, sentencias de 11 de diciembre de 1996 del TSJ de La Rioja y sentencia de 2 de septiembre de 1996 del TSJ de Castilla y León, Burgos), la presunción de inocencia, que despliega su eficacia no sólo en el ámbito procesal penal sino también en el administrativo sancionador, se constituye como una presunción iuris tantum que garantiza el derecho a no sufrir una sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria.

Frente a esto, el artículo 37 de la LO 1/92 configura una presunción legal de certeza en el ámbito administrativo de las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad que hubieran presenciado los hechos (en nuestro caso, el sargento de la Guardia Civil X y el agente Y) previa ratificación en caso de que tales hechos fueran negados por los inculpados. De esta exposición se desprende que para la validez del citado artículo 37 de la LO 1/92 hacen falta, principalmente, dos requisitos:

a) que la denuncia la formulen los agentes que hayan presenciado los hechos;
b) la ratificación de los mismos agentes en los hechos, o de uno de ellos al menos, cuando fueran negados por los afectados.

Como ya hemos expuesto, no se ha producido ni legal ni jurisprudencialmente, la ratificación en forma que exige el artículo 37, al no constar que el funcionario que ratifica la denuncia sea uno de los agentes denunciantes. Por tanto, al no haber sido destruida la presunción de inocencia, procede dictar resolución que así lo recoja".



Ausencia total de análisis
En este caso, las alegaciones a realizar serían más claras. Si nos acusan de consumir o tener drogas y no existe un análisis de la sustancia que intervinieron, no puede imponerse sanción alguna, puesto que no está acreditado que se consumiera o portase sustancia estupefaciente alguna.



La sanción a imponer no es la mínima
Haríamos, en este caso, unas alegaciones parecidas a las del acuerdo de iniciación, esto es, que "so pena de vulnerar el principio de proporcionalidad, del artículo 131 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la sanción a imponer ha de ser en su grado mínimo toda vez que no existe reiteración ni reincidencia alguna y la naturaleza de los perjuicios causados ha de entenderse nula, siendo escasa la cantidad que se dice aprehendida."

Admisión de testigos
A veces nos permiten aportar el testimonio de personas que nos acompañaban (prueba testifical). De producirse dicha posibilidad la práctica que tienen en las respectivas subdelegaciones es la de, con anterioridad a remitir la propuesta de resolución, conceder un plazo de quince días para que se aporte por escrito el testimonio de esas personas. De ser así, lo que haremos será mandar, a la subdelegación del Gobierno que tramite el expediente, un escrito firmado por nosotros y diciendo que acompañamos la testifical de las personas que nos acompañaban, con indicación del expediente de que se trate. En dicha testifical, nuestros acompañantes dirán, si así es el caso, que los hechos denunciados no son ciertos toda vez que ellos estaban presentes y presenciaron cómo no se produjo intervención de sustancia estupefaciente alguna.

En ese supuesto, al hacer las alegaciones a la propuesta de resolución, suponiendo que digan que mantienen la sanción, habrá que señalar que se ha demostrado (a través de esa prueba testifical) que los hechos denunciados no son ciertos y que, aunque las denuncias de los agentes de la autoridad pueden ser base suficiente para imponer una sanción si ratifican la primitiva denuncia, cabe prueba en contrario que destruya esa presunción de veracidad que tienen los agentes, presunción de veracidad que hemos destruido al aportar el testimonio de nuestros testigos.

Si no nos dan copia del expediente
Si no nos dan copia del expediente, o bien si no nos llega a tiempo para cuando tengamos que presentar nuestras alegaciones (si es que nos lo van a mandar por correos), haremos ver dicha circunstancia y pediremos que nos den nuevo plazo para hacer las alegaciones, sin perjuicio de que presentemos las alegaciones que tengamos.

Plazos para presentar las alegaciones
El plazo con el que contamos es también de quince días hábiles, por lo que haremos lo mismo que en las alegaciones al acuerdo de iniciación, esto es, esperar al último día para presentarlas.

Lugar de presentación
Nos remitimos a lo que ya dijimos. Las podéis presentar en cualquier registro público o a través de correos, mediante carta certificada dirigida a la correspondiente subdelegación, previo sellado de la copia que llevéis.
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A LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ------------------DOÑA MARIA JUANA .......... ........., cuyas demás circunstancias constan en el EXPEDIENTE ...../99 tramitado por una presunta infracción del art. 25.1 de la L.O. 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana, ante esta Subdelegación comparece y, como mejor proceda, DICE:

Que en el expediente de referencia le ha sido notificada la propuesta de resolución del mismo, y no estando conforme con su contenido, en tiempo y forma, viene a realizar las siguientesALEGACIONES

PRIMERA.- Sin perjuicio de lo que más adelante se dirá, resulta que el informe toxicológico emitido no puede ser suficiente para fundamentar una resolución sancionadora por vulneración del art. 25.1 de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Efectivamente, consta en el expediente administrativo el resultado del análisis que realiza la Dependencia de Sanidad y que según la analista consiste en hachís/marihuana/grifa. Lo que no se indica en dicho informe cual es el porcentaje de T.H.C. ( Tetrahidrocannabinol , el principal principio activo de los derivados cannábicos, aunque no el único ) en la sustancia analizada, aspecto éste expresamente solicitado por la hoy alegante.
Esta cuestión, que a primera vista podría parecer baladí, cobra vital importancia si examinamos la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se ha encargado de establecer qué podemos entender por derivados del cannabis y en que concepto encuadrarlos ( aceite de hachís, hachís, marihuana, grifa, kifi, cáñamo textil ) en función del porcentaje de T.H.C. que presentaran.
No vamos a entrar ahora en las diferencias en el porcentaje del T.H.C. para considerar una sustancia como aceite de hachís, hachís, griffa, kifi o marihuana, pero lo que es evidente es que hay unos porcentajes de T.H.C. por debajo de los cuales el Tribunal Supremo considera que la sustancia en cuestión no debe ser considerada " droga", pudiendo tratarse de cáñamo textil o análogos sin toxicidad ni psicoactividad alguna.
El porcentaje de T.H.C. por debajo del cual no podríamos hablar de " droga " viene siendo establecido entre el 0,5 y el 1% de T.H.C. La conclusión es que al no quedar acreditado cual es el porcentaje de T.H.C. en las sustancias analizadas en este procedimiento, no podemos saber si realmente éstas correspondían a alguna de las categorías que son constitutivas de infracción administrativa, pues podría tratarse de sustancia sin toxicidad ni psicoactividad alguna, no pudiendo imponerse sanción alguna por ello.
De hecho, la propia Circular de 3 de Junio de 1976, de la Dirección General de Sanidad, sobre Informes Analíticos y Toma de Muestras, establece como aquellos análisis de supuestos derivados cannábicos cuyo porcentaje de T.H.C. sea inferior al 0.5 % deben considerarse como cáñamo industrial sin actividad farmacológica alguna.

Al no existir prueba de cargo que acredite la verdadera naturaleza de la sustancia aprehendida ( y, por tanto, no saber si consiste en alguna de las recogidas en el art. 25.1 de la L.O. 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana ) deben estimarse estas alegaciones y dictar resolución por la que se decrete la no existencia de responsabilidad administrativa .
SEGUNDA- Relacionado con la anterior alegación se formula la presente toda vez que ha sido lesionado el DERECHO A UTILIZAR TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES PARA LA DEFENSA habiendo producido INDEFENSION a esta parte.
El procedimiento sancionador cuya propuesta de resolución impugnamos tiene una especial característica consistente en que las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad, previa ratificación en caso de haber sido negadas por el interesado, podrán constituir base suficiente para fundamentar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario ......... ( art. 37 de la L.O. 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana ), esto es, existe una presunción de veracidad de las informaciones de los agentes denunciantes, previa ratificación en caso de ser negadas, presunción iuris tantum que admite, pues, prueba en contrario.
En el expediente administrativo se solicitó en el momento procedimental oportuno la práctica de una serie de pruebas. Por un lado, se solicitaba la práctica de prueba testifical de los acompañantes el día de los hechos del compareciente y, de otro, se solicitaba un análisis completo de la sustancia aprehendida.
Pues bien, infringiendo lo dispuesto en los arts. 135 y 137.4 de la Ley 30/92; del art. 17 del RD 1398/93, del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y del art. 24.2 de la Constitución española, no sólo no se practicaron dichos medios de prueba sino que, ni siquiera, se denegó de forma motivada el porqué de dicha circunstancia, lo que vulnera claramente el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba, debiendo pues dictar resolución administrativa por la que se declare dicha vulneración.

Por lo expuesto
SUPLICO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y tenga por efectuadas alegaciones a la propuesta de resolución notificada.

En ............................... a ...... de ....................... de .........

Fdo. María Juana
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Bien, tal y como veis en el modelo, ya ha llegado la tercera carta al domicilio que designamos para recibir las notificaciones: la resolución sancionadora (esto sÌ es la multa) y, en el caso del ejemplo, nos dicen que se ha tramitado el correspondiente procedimiento, que se consideran acreditados determinados hechos y que imponen una sanción.

Ante eso, nos queda la posibilidad de interponer recurso de alzada en el plazo de un mes (es decir, no son treinta dÌas hábiles, sino un mes contado desde que se recibe la carta) ante el ministro de Interior.
Como ya hemos dicho en anteriores ocasiones, hay múltiples formas de hacer estos recursos, y aquÌ os ofrecemos un modelo sencillo para que podáis hacerlo vosotros mismos. Igualmente y, aunque en un expediente administrativo de este tipo pueden ocurrir muchas cosas, vamos a poner en este modelo de recurso alguno de los supuestos más frecuentes.

1 Caducidad del procedimiento
Este motivo significa que la Administración tiene un plazo de seis meses para tramitar todo el procedimiento y que si incumple dicho plazo, no se puede imponer sanción alguna.

Para contar esos seis meses hay que tener en cuenta dos momentos: por un lado, la fecha de la primera carta (acuerdo de iniciación), que no es lo mismo que la fecha de recogida de esa carta. Esto es, el dÌa a tener en cuenta es el que pone en esa primera carta aunque a nosotros nos haya llegado tres semanas después. En el modelo que estamos siguiendo, la fecha del acuerdo de iniciación es de 27 de octubre de 1999. Por otro lado, la segunda fecha que ha de tenerse en cuenta es aquella en la que recogemos la resolución sancionadora (es decir, la carta que tenéis arriba) y aquÌ sÌ que cuenta cuando se recoge, es decir, da igual la fecha que ponga en la carta (por ejemplo 18 de mayo de 2000), puesto que se toma en consideración la fecha real de recogida. En este caso, supongamos que la carta llegó al domicilio que habÌa señalado MarÌa Juana el dÌa 1 de junio de 2000.

Pues bien, podéis observar como desde la fecha del acuerdo de iniciación (27-10-99) hasta la fecha de recogida de la resolución sancionadora (1-6-00) han pasado más de seis meses, y asÌ lo explicamos en el recurso: no se puede imponer sanción alguna, pues se ha producido la caducidad del procedimiento.

Por tanto, esto es siempre lo primero que hay que mirar cuando llega una resolución sancionadora, que no hayan pasado más de esos seis meses. No sólo porque entonces el expediente estarÌa mal tramitado y tendrÌan que quitar la multa, sino sobre todo porque éste es un argumento que sÌ suelen acoger, por lo que estimarÌan nuestro recurso sin tener que obligarnos a acudir a los tribunales, tal y como explicaremos en el siguiente número.

2 Ratificación de los agentes denunciantes
Como ya anunciábamos en el anterior número de Cáñamo, en este tipo de procedimientos, si el denunciado niega los hechos, la Subdelegación que tramita el expediente sancionador manda una comunicación al agente denunciante para que diga si ratifica o no la denuncia que originariamente presentó, habiendo establecido la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que si el agente denunciante ratifica la denuncia, eso puede ser suficiente para imponer la sanción.
Por ello, es importante ver si realmente el mismo o los mismos agentes que denunciaron son los que ratifican la denuncia, puesto que si no fuese asÌ (hay casos en que quien ratifica la denuncia es el superior de esos agentes), dicha ratificación no serÌa válida y no nos podrÌan imponer la multa.
Por eso, es imprescindible para poder comprobar este hecho (al igual que otros) que contemos en nuestro poder con una copia completa del expediente al dÌa de la fecha. Es decir, no bastará con que saquemos una copia cuando nos llegó la primera carta (en ese caso sólo tendremos la originaria denuncia presentada por la policÌa y el número de identificación de dichos agentes), sino que habrá que tener el expediente ìactualizadoî, tanto para poder comprobar que alguien ha ratificado la denuncia presentada, como para poder ver si ese alguien es el mismo que originariamente nos denunció, es decir, si se corresponden los datos de quien levantó el acta de infracción y de quien ha ratificado dicha denuncia. Esa ratificación de la denuncia, si se hace, estará en el expediente antes de que nos manden la segunda carta (propuesta de resolución), por lo que a partir de ese momento podemos ir a sacar una copia o pedir que nos la manden.
3 El porcentaje de THC
Por lo que respecta a este motivo debemos insistir siempre en que no podemos saber la verdadera naturaleza de un derivado cannábico si no sabemos cuál es su porcentaje de tetrahidrocannabinol (hagamos un inciso: si estuviésemos recurriendo por otro tipo de sustancias pedirÌamos el porcentaje de pureza de las mismas, lo cual, en todo caso, nos servirÌa para graduar el importe de la sanción. Por ejemplo, si a alguien le cogen dos gramos de cocaÌna, pero sólo tiene un 25% de pureza realmente, sólo se han incautado de medio gramo, por lo que la hipotética sanción tendrÌa que ir referida a ese medio gramo y no a los dos gramos que parecÌa haber al principio). Por eso desde el principio del procedimiento hemos pedido los análisis de esa manera y ahora desarrollamos el porqué de dicha petición.
No se me escapa que, si se hicieran todos los análisis con indicación del THC, normalmente darÌan altos porcentajes pero, aparte de que habrÌa otros tantos casos en los que los resultados podrÌan ser sorprendentes por la baja o nula calidad de la sustancia intervenida, lo importante es que si no hacen ese análisis siempre puede caber la duda sobre la verdadera naturaleza de la sustancia, lo cual nos sirve para intentar impugnar la sanción por ese motivo.
Distintas normativas y reiterada jurisprudencia señala que hay unos determinados porcentajes de THC por debajo de los cuales no podemos considerar a una sustancia como droga: he ahÌ la importancia de ese dato, pues puede pasar que, incluso el propio denunciado (MarÌa Juana) piense que llevaba, por ejemplo, hachÌs, y que tras un análisis de la sustancia se demuestre que el porcentaje de THC de la misma no permite catalogarlo como tal.
4 Las pruebas solicitadas y no practicadas (ni denegadas)
éste es otro argumento de bastante peso, toda vez que (tal y como explicamos en el modelo de recurso), si en este tipo de procedimientos resulta que la ratificación de los agentes denunciantes sirve para imponernos una denuncia, no es menos cierto que la propia ìley Corcueraî señala igualmente que esa presunción de veracidad que tienen los agentes de la autoridad puede ser destruida (eso es lo que significa una presunción iuris tantum: que es una presunción que da la Ley, pero que permite ser destruida si se prueba lo contrario de lo que se presume), esto es, que nosotros podemos intentar probar que, a pesar de lo que ellos digan, no son verdad sus manifestaciones.
Para ello, aparte de que tuviésemos algún documento, lo normal será que lo intentemos probar a través del testimonio de las personas que nos acompañaban (que, si recordáis, habÌamos propuesto en las alegaciones al acuerdo de iniciación). Por ello, si ni siquiera nos dejan probar dicho extremo, vulneran totalmente nuestros derechos, tal y como explicamos en el modelo de recurso, y asÌ hay que hacerlo ver.
5 Los registros y cacheos
En esta alegación hacemos ver que, en casos de sanciones por tenencia de drogas, el registro o cacheo que habrá tenido que producirse para incautarse de la sustancia finalmente intervenida ha de considerarse ilegal, tal y como explicamos en el modelo y que ahora no vamos a repetir. En todo caso, recordad que el consumo o la tenencia de drogas para el propio consumo sólo será, a lo sumo, una infracción administrativa, pero no es nunca un delito, por lo que entendemos que no es de aplicación las previsiones para hechos delictivos (delitos) a casos que no lo son (infracciones administrativas).
SÌ me gustarÌa dejar claro que, al igual que con la alegación anterior, este tipo de argumentos normalmente no van a ser admitidos mientras sigamos en vÌa administrativa. Pero si finalmente decidimos acudir a los tribunales (ya hablaremos de eso en el próximo número), aunque no es obligatorio que lo hayamos dicho con anterioridad, no está de más que se vea cómo desde un principio hemos denunciado o puesto de manifiesto una serie de cosas, aunque no hayan tenido éxito o, ni siquiera, hayan tenido respuesta.
6 El principio de proporcionalidad
Para aquellos supuestos en que la sanción no se haya impuesto en su grado mÌnimo volveremos a insistir en que, si finalmente deciden confirmar la sanción impuesta, al menos que lo hagan multándonos con el mÌnimo posible, esto es, 300 euros, pero no con cantidades mayores.
Tramitación
Como hemos adelantado, una vez que nos llegue la resolución sancionadora, tenemos el plazo de un mes para interponer el recurso de alzada.
Lo haremos al igual que en anteriores ocasiones, esto es, a través de un registro público o en correos por carta certificada, llevando el original y una copia para que nos la sellen.
Una advertencia: como habréis visto en el modelo, el encabezamiento no es exactamente igual. El recurso ya no va dirigido a la Subdelegación del Gobierno que ha tramitado el expediente, sino que va dirigido al ministro de Interior, aunque deberemos indicar el número del expediente y la Subdelegación que lo ha tramitado.
Mientras no nos llegue la respuesta (y a salvo de lo que diremos en el número siguiente) no haremos nada y esperaremos a la resolución del recurso que hemos interpuesto. Normalmente tardan varios meses en responder y cuando llegue esa respuesta, suponiendo que mantengan la multa, es cuando decidiremos si acudir a los tribunales, someternos al tratamiento de deshabituación, pagar la multa o, simplemente, que se la intenten cobrar ellos.
De todas formas, y adelantando algo, si al recibir la resolución sancionadora alguien decide que ya no quiere recurrir más, es el momento para solicitar la remisión de la sanción por el sometimiento al tratamiento de deshabituación o bien para pagar la multa.
Para terminar, y por si tenéis la curiosidad de saberlo, deciros que los modelos que hemos estado siguiendo se corresponden con un caso real. En este supuesto acabaron quitando la multa porque habÌan pasado más de seis meses de tramitación del procedimiento (caducidad) sin entrar a valorar el resto de los argumentos. Si habéis seguido todos los pasos, veréis que es algo que podéis hacer vosotros mismos. Suerte para todos.
MODELO RECURSO DE ALZADA



AL MINISTRO DEL INTERIOR

MARIA JUANA .... cuyas demás circunstancias constan en el EXPEDIENTE ../99 tramitado por la Subdelegación del Gobierno de ......, por una presunta infracción del art. 25.1 de la L.O. 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana, comparece y como mejor proceda, DICE

Que en el expediente de referencia le ha sido notificada la resolución sancionadora recaÌda en el mismo por la que se impone a la hoy recurrente la sanción de ......... euros, y no estando conforme con su contenido, por medio del presente escrito, en tiempo y forma, viene a interponer RECURSO DE ALZADA con base en los siguientes

MOTIVOS

1 . CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO

En el presente procedimiento sancionador se ha producido la caducidad del mismo en virtud del art. 20.6 del RD 1398/93, de 4 de Agosto, del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y del art. 42.2 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen JurÌdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Establecen estos artÌculos que el procedimiento se entenderá caducado por el transcurso del plazo en que la resolución debió ser dictada y notificada ( art. 42.2 de la Ley 30/92, de Régimen JurÌdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ). En el procedimiento sancionador la resolución debe dictarse y notificarse en el plazo de seis meses a contar desde la iniciación del mismo ( art. 20.6 del RD 1398/93 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora ).

La fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador que impugnamos es la del 27 de octubre de 1999 siendo evidente que desde esta fecha hasta el 1 de Junio de 2000 ( fecha de la notificación de la resolución sancionadora ) han pasado, con creces, los seis meses preceptuados, por lo que la Administración tenÌa la obligación de archivar las actuaciones ( art. 44 Ley 30/92 ) por caducidad del procedimiento, máxime cuando no se ha producido paralización del mismo por causa imputable a la interesada ni suspensión del mismo.

AsÌ, si el acuerdo de iniciación se tomó con fecha 27 de Octubre de 1999, la Administración tenÌa de plazo hasta el dÌa 27 de Abril de 2000 para dictar y notificar la resolución sancionadora, por lo que se ha producido la caducidad del procedimiento por causa no imputable a la interesada procediendo declararlo asÌ y proceder al archivo de las actuaciones.

2 . VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

La actividad administrativa impugnada debe, en todo caso, entenderse nula de pleno derecho, en virtud del art. 62.1.a) de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen JurÌdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber sido lesionado el contenido de un derecho susceptible de amparo constitucional, en concreto, la PRESUNCION DE INOCENCIA ( art. 24.2 de la Constitución y art. 137 de la misma Ley 30/92).

Se ha tramitado este expediente sancionador por presunta vulneración del art. 25.1 de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, por tenencia ilÌcita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Como señala el art. 37 de esta misma Ley, en estos procedimientos, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubiesen presenciado los hechos podrán constituir base suficiente para adoptar la resolución que proceda, siempre que dichos agentes de la autoridad se hubiesen ratificado si el inculpado negara el hecho.

En este procedimiento sancionador, desde el primer momento se negaban por parte de la hoy recurrente las informaciones que habÌan aportado dichos agentes de la autoridad ( en concreto, el Cabo de la Guardia Civil ........ y el agente ..... ).

AsÌ pues, se deberÌa haber producido la ratificación en forma de dichos agentes o, al menos, de uno de ellos, aspecto éste que no se ha llevado a efecto pues lo único que consta en el expediente es la respuesta que D. .......( Sargento Comandante del Puesto de ....... ) manda mediante una comunicación en la que dice ser contestada la alegación presentada por esta parte, contestación que efectuarÌa dicho señor. Ahora bien, no consta que el Sr. Sargento Comandante del Puesto de .... fuera uno de los agentes denunciantes.

Como tiene establecido el Tribunal Constitucional ( Sentencias 138/1990 y 341/1993 ) y, derivada de dicha interpretación, los Tribunales Superiores de Justicia ( a modo simplemente ejemplificativo, SS de 3 de Marzo de 1998 del TSJ de Cantabria; de 21 de Enero de 1998 del TSJ de Asturias; de 16 de Enero de 1998 del TSJ de Cantabria o de 29 de Abril de 1997 del TSJ de Cantabria) la presunción de inocencia, que despliega su eficacia no sólo en el ámbito procesal penal sino también en el administrativo sancionador, se constituye como una presunción ì iuris tantum î que garantiza el derecho a no sufrir una sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria.

Frente a esto, el art. 37 de la L.O. 1/92 configura una presunción legal de certeza en el ámbito administrativo de las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad que hubieran presenciado los hechos ( en nuestro caso, el Cabo de la Guardia Civil ...... y el agente ........ ) previa ratificación en caso de que tales hechos fueran negados por los inculpados. De esta exposición se desprende ( siguiendo siempre los criterios jurisprudenciales de las sentencias citadas ) que para la validez del tantas veces citado art. 37 de la L.O. 1/92 hacen falta, principalmente, dos requisitos:

a) que la denuncia la formulen los agentes que hayan presenciado los hechos.

b) la ratificación de los mismos agentes en los hechos, o de uno de ellos al menos, cuando fueran negados por los afectados.

Como ya hemos expuesto, no se ha producido ni legal ni jurisprudencialmente, la ratificación en forma que exige el art. 37, al no constar que el funcionario que ratifica la denuncia sea uno de los agentes denunciantes. Por tanto, al no haber sido destruida la presunción de inocencia, procede estimar este recurso dejando sin efecto la resolución sancionadora.

3 VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA.

Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente se formula el presente motivo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución española y del art. 137 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen JurÌdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 62.1.a) de la citada Ley 30/92.

Aunque hay ya base suficiente para anular la resolución sancionadora recaÌda en el expediente que nos ocupa, resulta que ni siquiera el informe toxicológico emitido resulta ser suficiente para fundamentar una resolución sancionadora por vulneración del art. 25.1 de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Efectivamente, consta en el expediente administrativo el resultado del análisis que realiza la Dependencia de Sanidad y que según la analista consiste en hachÌs. Lo que no se indica en dicho informe cual es el porcentaje de T.H.C. ( Tetrahidrocannabinol , el principal principio activo de los derivados cannábicos, aunque no el único ) en la sustancia analizada, aspecto éste expresamente solicitado por la hoy recurrente.

Esta cuestión, que a primera vista podrÌa parecer baladÌ, cobra vital importancia si examinamos la jurisprudencia que el Tribunal Supremo se ha encargado de establecer qué podemos entender por derivados del cannabis y en que concepto encuadrarlos ( aceite de hachÌs, hachÌs, marihuana, grifa, kifi, cáñamo textil ) en función del porcentaje de T.H.C. que presentaran.

No vamos a entrar ahora en las diferencias en el porcentaje del T.H.C. para considerar una sustancia como aceite de hachÌs, hachÌs, griffa, kifi o marihuana, pero lo que es evidente es que hay unos porcentajes de T.H.C. por debajo de los cuales el Tribunal Supremo considera que la sustancia en cuestión no debe ser considerada ì drogaî, pudiendo tratarse de cáñamo textil o análogos sin toxicidad ni psicoactividad alguna.

El porcentaje de T.H.C. por debajo del cual no podrÌamos hablar de ì droga î viene siendo establecido entre el 0,5 y el 1% de T.H.C.. La conclusión es que al no quedar acreditado cual es el porcentaje de T.H.C. en las sustancias analizadas en este procedimiento, no podemos saber si realmente éstas correspondÌan a alguna de las categorÌas que son constitutivas de infracción administrativa, pues podrÌa tratarse de sustancia sin toxicidad ni psicoactividad alguna, no pudiendo imponerse sanción alguna por ello.

De hecho, la propia Circular de 3 de Junio de 1976, de la Dirección General de Sanidad, sobre Informes AnalÌticos y Toma de Muestras, establece como aquellos análisis de supuestos derivados cannábicos cuyo porcentaje de T.H.C. sea inferior al 0.5 % deben considerarse como cáñamo industrial sin actividad farmacológica alguna.

Al no existir prueba de cargo que acredite la verdadera naturaleza de la sustancia aprehendida ( y, por tanto, no saber si consiste en alguna de las recogidas en el art. 25.1 de la L.O. 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana ) debe estimarse el recurso por no haber sido destruida la presunción de inocencia, de conformidad con el art. 24.2 de la Constitución y los arts. 62.1.a) y 137 de la Ley 30/92 de Régimen JurÌdico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4 VULNERACIÓN DEL DERECHO A UTILIZAR TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES PARA LA DEFENSA

La actividad administrativa impugnada debe entenderse nula de pleno derecho, en virtud del art. 62.1.a) de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen JurÌdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber sido lesionado el contenido de un derecho susceptible de amparo constitucional, en concreto, el DERECHO A UTILIZAR TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES PARA LA DEFENSA ( art. 24.2 de la Constitución y arts. 135 y 137.4 de la misma Ley 30/92) habiendo producido INDEFENSION a esta parte.

El procedimiento sancionador cuya resolución impugnamos tiene una especial caracterÌstica consistente, como ya hemos visto, en que las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad, previa ratificación en caso de haber sido negadas por el interesado, podrán constituir base suficiente para fundamentar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario ..... ( art. 37 de la L.O. 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana ), esto es, existe una presunción de veracidad de las informaciones de los agentes denunciantes, previa ratificación en caso de ser negadas, presunción iuris tantum que admite, pues, prueba en contrario.

En el expediente administrativo se solicitó en el momento procedimental oportuno la práctica de una serie de pruebas. Por un lado, se solicitaba la práctica de prueba testifical del acompañante el dÌa de los hechos del hoy recurrente y, de otro, se solicitaba un análisis completo de la sustancia aprehendida.

Pues bien, infringiendo lo dispuesto en los arts. 135 y 137.4 de la Ley 30/92; del art. 17 del RD 1398/93, del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y del art. 24.2 de la Constitución española, no sólo no se practicaron dichos medios de prueba sino que, ni siquiera, se denegó de forma motivada el porqué de dicha circunstancia, lo que vulnera claramente el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba.

Y es que, más allá de una genérica lesión producida al derecho de defensa del recurrente, lo que se ha producido es una auténtica INDEFENSION toda vez que, como ya hemos visto, si en estos procedimientos existe una presunción de veracidad de las informaciones de los agentes de la autoridad, siendo dicha presunción iuris tantum, correspondiendo al ciudadano una más que discutible prueba de no ser autor de infracción alguna, resulta que con la no admisión ( tácita ) de las pruebas propuestas, se hurta dicha posibilidad a la interesada, por lo que resulta materialmente imposible el poder intentar demostrar que no se ha cometido la infracción denunciada. En nuestro caso, negados los hechos por la hoy recurrente se solicitaba la prueba testifical respecto del acompañante de la misma, D. ....... el cual podrÌa ser interrogado sobre los hechos denunciados, habida cuenta la contradicción entre la denuncia y lo manifestado por esta parte, por lo que al no admitirse dicha prueba se priva absolutamente a la recurrente de la más mÌnima posibilidad efectiva de defensa, debiendo pues anularse la resolución impugnada.

Iguales consideraciones merece hacer sobre el silencio que se produce respecto de la pericial solicitada que, con independencia de ser objeto de un motivo propio de impugnación en este recurso, vulnera igualmente los derechos mencionados.

Procede pues anular la resolución impugnada con base en los fundamentos de derecho explicitados.

5 VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL DEL ART. 18.1 DE LA CONSTITUCIÓN

La actividad administrativa impugnada debe entenderse nula de pleno derecho, en virtud del art. 62.1.a) de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen JurÌdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber sido lesionado el contenido de un derecho susceptible de amparo constitucional, en concreto, el DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL ( art. 18.1 de la Constitución en relación con el art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el art. 19 de la L.O. 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana ) asÌ como el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

Se formula el presente motivo, sin perjuicio de lo señalado en los anteriores toda vez que, aun admitiendo a los solos efectos dialécticos se hubiese producido una aprehensión de sustancia estupefaciente en el registro y cacheo efectuado, dicho cacheo y registro devendrÌa nulo por contradecir lo dispuesto en el art. 18.1 de la Constitución asÌ como el art. 11 de la L.O.P.J. y el art. 19 de la L.O. 1/92, por lo que dicha ìpruebaî serÌa ilÌcita y no suficiente para fundamentar una resolución sancionadora.

Establece el art. 19.2 de la L.O. 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana que para el descubrimiento y detención de los partÌcipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos, o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vÌas, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehÌculos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Establece pues, este artÌculo, una habilitación a las fuerzas y cuerpos de seguridad de proceder a un registro y control superficial de las personas y vehÌculos que transiten por la vÌa pública siempre que dichas diligencias se practiquen para el descubrimiento y detención de los partÌcipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social, no estando pues habilitados para proceder al registro y cacheo de una persona para la hipotética sanción de una infracción administrativa, como serÌa nuestro caso.

La diligencia de cacheo ( definida por la STS de 7 de Julio de 1995 [RA 5389] como el registro de una persona para averiguar si oculta elementos que puedan servir para la prueba de un delito ) se ha considerado que, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 11 de la L.O. 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y arts. 19 y 20 de la L.O. de Protección de la Seguridad Ciudadana, supone para el afectado un sometimiento legÌtimo a las normas de policÌa, condicionada a que no sea fruto de la arbitrariedad o del desafuero, sino racional y proporcional a la situación ( STS de 9 de Abril de 1999 [RA 3111] ); de principios de proporcionalidad y razonabilidad habla la STC de 18 de Diciembre de 1997 (RTC 234 ), pero referido siempre a un posible delito ( Auto del TS de 2 de Noviembre de 1999 [RA 8380], STS de 8 de Octubre de 1999 [RA 7603], Auto del TS de 13 de Julio de 1999 [RA 6166], Auto del TS de 7 de Enero de 1998 [RA 40] y STS de 4 de Febrero de 1994 [RA 657 ], entre muchas otras ) no existiendo, pues, habilitación para dicha diligencia en caso de presuntas infracciones administrativas ( y menos aún, dicho sea a mayor abundamiento, cuando la intervención policial como en nuestro caso no se produce porque se detecte anomalÌa o sospecha alguna respecto de la actitud de mi representado, pues no consta nada sobre el particular en el expediente, sino que la misma es fruto de la arbitrariedad ), por lo que la hipotética prueba obtenida en nuestro caso, devendrÌa ilÌcita y vulneradora de los derechos fundamentales reseñados, no existiendo base para la imposición, por consiguiente, de sanción administrativa alguna. En igual sentido, STSJ de navarra de 14 de Septiembre de 1999 ( RA 2431 )

6 . VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.-

En último lugar, y de manera subsidiaria a lo expuesto con anterioridad, señalar igualmente que, aunque no se ha cometido infracción administrativa alguna, interesa recordar (tal y como hemos hecho a lo largo de todo el procedimiento administrativo) que una hipotética sanción por los hechos denunciados deberÌa establecerse en su grado mÌnimo, esto es, 300,51 euros, so pena de vulnerar el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, de conformidad con el art. 131 de la Ley 30/92, de Régimen JurÌdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, máxime cuando no existe reiteración ni reincidencia alguna y la naturaleza de los perjuicios causados ha de entenderse nula.

Por lo expuesto

SUPLICO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de alzada contra la resolución sancionadora recaÌda en el expediente de referencia y, previo los trámites oportunos, acuerde estimar el mismo de conformidad con los motivos que obran en este escrito.

Por ser de Justicia que pido en ....... a ....... de ..... de ...... Fdo.

Fdo. María Juana
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Con estas líneas acabamos de explicar el procedimiento administrativo que se tramita para poder imponer una sanción por tenencia o consumo de drogas. Si lo recordáis, primero mandaban el acuerdo de iniciación, ante el cual hacíamos alegaciones en el plazo de quince días. Luego nos remitían la propuesta de resolución, ante la cual volvíamos a hacer alegaciones en otros quince días. Finalmente, en el anterior número de Cáñamo veíamos que habían notificado la resolución sancionadora (la multa) e interponíamos recurso de alzada ante esa resolución. Hoy vamos a ver qué ocurre, o puede ocurrir, después de que interpongamos ese recurso.

Previamente hay que recordar que al haber recurrido la multa no tenemos obligación todavía de pagarla, sino que ello sólo ocurrirá cuando nos denieguen nuestro recurso, si finalmente así ocurre. Por eso, en este momento no hay que pagar nada ni nos pueden embargar. La razón de ser es porque nuestra multa todavía no es firme en vía administrativa; es decir, como cabía un recurso (recurso de alzada) y lo hemos interpuesto, el procedimiento no acaba hasta que llegue la resolución de ese recurso. Sólo si nos desestiman el recurso de alzada existirá obligación de pagar la multa, con la salvedad que luego se dirá.

Relacionado con esto también hace falta saber que la desestimación de nuestro recurso se puede producir de dos formas. La primera de ellas es que nos manden un escrito con la desestimación del recurso (desestimación expresa), pero también podemos entender que nos desestiman el recurso de alzada si han pasado más de tres meses desde que lo interpusimos y no nos ha llegado ninguna respuesta (desestimación tácita o presunta). En la práctica, la resolución expresa de un recurso de alzada suele tardar más de esos tres meses que fija la ley para que lo entendamos desestimado, si bien podemos esperar a que nos llegue esa desestimación expresa para decidir el camino que vamos a tomar.

Pues bien, una vez que nos llega la desestimación de nuestro recurso (evidentemente, si lo estiman todo lo que estamos diciendo aquí está de más) podemos optar por las vías que exponemos a continuación.

El tratamiento de deshabituación


Como ya hemos tratado este tema (Cáñamo, núm. 50, pág. 18-19), no vamos a repetir lo ya dicho y a él nos remitimos. Simplemente recordar que, como ya dijimos, un sancionado por la ìley Corcueraî sólo puede someterse al tratamiento de deshabituación cuando la sanción es firme en vía administrativa.

Pues bien, como la desestimación de un recurso de alzada significa que la sanción es firme en vía administrativa, ya podemos iniciar los trámites para el sometimiento a dicho tratamiento (también lo podríamos hacer si una vez notificada la resolución sancionadora no interpusiéramos contra la misma recurso de alzada, pues en este caso la sanción también es firme en vía administrativa, ya que no hemos usado de nuestro derecho a recurrir).

Recurrir a los juzgados


La desestimación de nuestro recurso de alzada no significa que todo acabe aquí, sino que tenemos derecho a acudir a los juzgados para que examinen si la actividad que la Administración (subdelegación del Gobierno, Ministerio del Interior) ha desarrollado con nosotros se ajusta o no al derecho.

Esto se hace a través de lo que se conoce como recurso contencioso-administrativo y que se interpone en los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, bien de vuestro lugar de residencia, bien del lugar donde se halle la sede del órgano administrativo autor del acto originario impugnado (es decir, la subdelegación del Gobierno donde se tramitó el procedimiento).

Para ello se cuenta con un plazo de dos meses desde que se nos notificó la desestimación expresa del recurso de alzada. Si queremos recurrir porque han pasado tres meses desde que interpusimos el recurso de alzada y no nos han contestado nada (desestimación presunta), el plazo es de seis meses a contar desde que transcurran los tres meses que acabamos de mencionar.

De todas formas, la referencia a los plazos que estoy haciendo es para que no os demoréis si vuestro deseo es recurrir a los tribunales y llevéis los papeles a un abogado antes de que finalicen los plazos porque, y ésa es otra cuestión que hace falta saber, para interponer un recurso contencioso-administrativo en estos temas hace falta un abogado, aunque no procurador, que será quien finalmente cuidará de que no se pase plazo alguno. Es decir, mientras se trate de hacer las alegaciones y recursos que hemos estado viendo, no es preceptivo contar con un abogado, pero sí lo es si queremos interponer un recurso contencioso-administrativo. Recordad que podéis solicitar un abogado de oficio para este recurso contencioso-administrativo si el nivel de ingresos que tenéis así lo permite.

Por último, una advertencia: interponer un recurso contencioso-administrativo no significa, per se, que no haya que pagar la multa. Recordad que es firme en vía administrativa, por lo que la obligación de pagar existe. Otra cosa es que si la correspondiente subdelegación conoce que habéis interpuesto un recurso contencioso-administrativo espere a ver el resultado del mismo para proceder al cobro de la multa, aunque no es obligatorio para ellos. Sólo sería obligatorio esperar al resultado del proceso judicial para cobrar la multa si, interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se solicita del juzgado que suspenda la ejecución de la multa y así lo decida, lo cual, habida cuenta de la pequeña cuantía de estas multas, no será muy habitual.

No pagar la multa


Como ya hemos comentado en alguna ocasión, el impago de este tipo de sanciones no conlleva nunca, ni directa ni indirectamente, privación de libertad, por lo que el no pagar lo más que puede ocasionar es que embarguen vuestros bienes (pensad, para que lo veáis más claro, que estas sanciones tienen la misma naturaleza jurídica que una multa por ir sin casco o aparcar en doble fila, y en estos casos nadie piensa que se pueda ir a la cárcel por no pagar).

Así, si no tenéis dinero en el banco, coche, moto, casa, nómina, acciones, devoluciones de hacienda, etc., no podrán embargar nada y nada más pasará. La referencia a tener o no tener bienes se entiende referida al momento en que la sanción es firme en vía administrativa y no al principio del procedimiento. Es decir, si cuando os llega el acuerdo de iniciación estáis trabajando pero en el momento de la sanción ya no lo estáis, es evidente que no podrán embargar vuestra nómina (podrían, en su caso, embargar la devolución que Hacienda os tenga que hacer), al igual que si al principio del procedimiento hay dinero en el banco pero en este lapso de tiempo os lo habéis gastado. Al no haber bienes, nada se podrá embargar, siendo el momento a tener en cuenta aquel en que la sanción es firme en vía administrativa y no al principio del procedimiento, en el que no existe, jurídicamente, deuda alguna, puesto que todavía no hay ninguna sanción impuesta.

Ahora bien, para que no pagar la multa se convierta en una buena opción no se trata de que no tengáis bienes en este momento, sino que no los vayáis a tener en un período de tiempo. La propia ìley Corcueraî establece que tienen un plazo de dos años para cobrarse estas multas y que si no lo consiguen la sanción está prescrita. Lo que ocurre es que si ha pasado, por ejemplo, un año y medio y os mandan una comunicación fehaciente recordando que tenéis una multa pendiente, el plazo de los dos años empieza a contarse de nuevo y así sucesivamente. Por eso, el no pagar es una opción válida para aquellos que ni tengan nada a su nombre ni lo vayan a tener en una buena temporada, pues si finalmente consiguieran cobrárosla habría que pagar, además, los recargos e intereses.

Pagar la multa


Poco hay que decir sobre esta posibilidad. Es interesante recalcar que no están admitiendo el pago fraccionado de las sanciones, aunque ello no obsta para que se solicite.

Una vez que os llega la resolución del recurso de alzada, si vais a pagar os recomiendo que lo hagáis lo antes posible para evitar los recargos. El pago se hace en una cuenta que ellos mismos indican. Aun así, esperemos que esta pequeña guía os sirva para recurrir las multas y que, con un poco de suerte, no tengáis que pagarlas.